REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29/01/2013.-
Años 202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA DEL VALLE GUADARRAMA MONSALVE y JOEL ALEXANDER RUBIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.543.925 y V-11.679.872, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GABRIEL CARDOZO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.112.029, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos MARIA AUXILIADORA DEL VALLE GUADARRAMA MONSALVE y JOEL ALEXANDER RUBIO ROMERO, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,

Abg. DILCIA MONTENEGRO

Exp. AP31-S-2013-000309
MAGC/DM/AL