REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana AURA TRAVIESO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.944.690, quien actúa en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio de las Residencias Las Guacamayas, Torre "A", según Asamblea Extraordinaria de propietarios de fecha 21/01/2011. APODERADO JUDICIAL: DAVID JOSÉ JUSTY ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.181.

PARTE DEMANDADA

Ciudadanos JORGE CHACÓN LABRADOR y ZORAIDA BRITO DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, ambos cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.557.027 y 3.254.711 respectivamente.

MOTIVO

COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Exp. No. AP31-V-2011-002412

-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 08/11/2011, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 09/11/2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 22/11/2011, se admitió la presente demanda ordenándose el respectivo emplazamiento de la parte demandada por lo tramites del juicio ordinario contenido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 06/12/2011 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostátos respectivos para la elaboración de las compulsas de citación de su contraparte, las cuales fueron elaboradas en fecha 15/12/2011.
Mediante diligencia de fecha 10/01/2012 el abogado David Justy en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante cancelo los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a citar a los co-demandados.
Posteriormente, en fecha 20/01/2012, el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Tribunales de Municipio dejo constancia en autos de su imposibilidad de citar personalmente a los ciudadanos Jorge Chacón Labrador y Zoraida Brito de Chacón, co-demandados en el presente procese.
Previa diligencia de la parte actora en fecha 02/04/2012 el Tribunal libró el cartel de citación por prensa de la parte demandada conforme lo previsto en el artículo 223 de] Código de Procedimiento Civil y en fecha 25/07/2012 el apoderado judicial de la parte actora consignó los ejemplares de] cartel de citación en prensa.
Por medio de escrito de fecha 10/12/2012 compareció ante este Tribunal el abogado David José Justy Roa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Aura Travieso, quien a su vez representa en su carácter de Presidenta, a la Junta de Condominio de las Residencias Las Guacamayas y el ciudadano Jorge Chacón Labrador, parte CO-demandada en este proceso debidamente asistido del profesional del derecho Alejandro Montes López inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.638 y suscribieron convenimiento a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su homologación.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 10/12/2012, suscrito por las partes, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron convenimiento, este Tribunal se adentra al análisis respectivos a los fines de su homologación.
En este sentido, en el aludido convenimiento suscrito por las partes se establece lo siguiente:

"...Hemos convenido de mutuo acuerdo el presente convenimiento en que le ciudadano demandado antes identificado canceló la totalidad de la deuda correspondiente a los recibos de Condominio meses: Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2009 todos ellos insertos en el presente expediente marcados "C"; cantidad UN MIL CINCUENTA Y NUEVE 87/100 BOLÍVARES (Bs. 1.059,87); los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2009 que anexo marcada "O"; año 2010 meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre; insertos en el presente expediente todos ellos marcados "D"; la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE 61/100 (Bs. 3.609,61) y año 2011 meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre todos ellos marcados "E"; la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE 63/100 (Bs. 4.512,63); así como cuotas especiales de repotenciación y reparación de ascensores del año 2009 por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) año 2010 UN MIL CIENTO SETENTA (Bs. 1.170,00) y año 2011 CUATROCIENTOS VEINTE CON 30/100 (sic) (Bs. 420,00); sumando un total de UN MIL STECEIENTOS (sic) DIEZ 30/100 (Bs. 1.710,30); insertos en el presente expediente todos ellos marcados con la letra "F" estos montos fueron cancelados a la Junta de condominio Residencias las Guacamayas Torre "A" y la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 6.927,00) por concepto de acciones y trámites ante los tribunales y la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 316,00) por concepto de interés moratorios; sumando un total de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 7.243,00) que son cancelados de la siguiente manera SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) en depósito bancario No. 003078729 Banco Banesco Cuanta No. 01340585985853018394 a nombre de DAVID JOSÉ JUSTY ROA, en fecha 13 de Julio de 2012 y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (Bs. 1.243,00) en depósito bancario No. 012080926820014 Banco Mercantil a nombre de la Junta de Condominio Residencias las Guacamayas Torre "A", en fecha 09 de Agosto de 2012, marcado con la letra "P"; cumpliéndose así con la cancelación total de la deuda de Condominios objeto de la solicitud de esta acción. Solicitamos que el presente convenimiento sea admitido y homologado par que surtas (sic) todos sus efectos legales; en este mismo acto solicitamos se oficie al Registrador respectivo para que levante la medida de Enajenar y Gravar solicitado (sic) sobre el referido inmueble especificado en el presente juicio propiedad del ciudadano JORGE CHACÓN LABRADOR ampliamente identificado..."

Ahora bien, en relación al convenimiento el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

"...Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal..."

Ahora bien, por cuanto las partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al mismo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y visto que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, se considera procedente la homologación solicitada, teniendo entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada conforme lo dispone la referida norma Adjetiva Civil, aunado al hecho que la parte actora reconoce el pago de la obligación que demanda.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa el convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que el convenimiento suscrito y homologado por la presente providencia sólo tiene efecto entre las partes que lo suscriben.
De igual manera en virtud que la parte demandada cinceló la totalidad de la obligación reclama en el presente proceso, a la entera satisfacción de la parte actora, tal como se desprende del contenido del convenimiento antes homologado y vista asimismo la solicitud efectuada por ambas partes relativa al levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar decreta en fecha 16/01/2012 mediante oficio No. 2012-0024 sobre el inmueble propiedad de la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal acuerda lo peticionado y ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Primor Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital a fin que proceda a levantar la medida cautelar antes mencionada y colocar la nota marginal en el libro respectivo. Líbrese Oficio en el respectivo cuaderno de medidas.-

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente CONVENIMIENTO suscrito por el apoderado judicial de la parte actora abogado DAVID JOSÉ JUSTY ROA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora AURA TRAVIESO, quien a su vez representa en su carácter de Presidenta, a la Junta de Condominio de las Residencias Las Guacamayas, y el ciudadano JORGE CHACÓN LABRADOR, parte demandada en este procedo debidamente asistido del abogado ALEJANDRO MONTES LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.638, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA). En consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,


DAYANA ORTIZ RUBIO

LA SECRETARIA ACC,


GLADYS RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.).

LA SECRETARIA ACC,


GLADYS RODRÍGUEZ








DOR/GR/jar.
Exp. Nº AP31-V-2011-002412