REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 14 ) de Enero de 2013.-
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 20/12/2012 cursante al folio 40 suscrita por la ciudadana FRANCIS NINOSKA MAZA MONTOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.462.358, parte actora, debidamente asistida por el abogado JOSE S. PADRON, Inpreabogado Nº 39557, mediante la cual desiste del Procedimiento, el Tribunal acuerda de conformidad. Observa el Tribunal que el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
EXP. N° AP31-V-2012-001442
RJG/EJM/eacr*