REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas ____________28/01/2013____________________
202° y 153°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ROXNY JOSE GONZALEZ TERAN Y ROSA LEONOR PITRE DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.948.990 y V-16.543.114, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Dra. LIZA REVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.487, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos ROXNY JOSE GONZALEZ TERAN Y ROSA LEONOR PITRE DE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos V-15.948.990 y V-16.543.114, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ,



Dr. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTINEZ


Exp.AP31-S-2012-012118
RJG/AJM/mjm






























Quien suscribe: ERICKSON J. MARTINEZ, Secretario del JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, el cual corren insertos en el Expediente distinguido con el Nº AP31-S-2012-012118, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ROXNY JOSE GONZALEZ TERAN Y ROSA LEONOR PITRE DE GONZALEZ. La presente copia es elaborada y certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, _____________________________.- Años 202° y 153°
EL SECRETARIO,


ERICKSON J. MARTINEZ




EXP.: AP31-S-2012-012118
EJM/mjm