REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 08 ) de Enero de 2013.-
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 14/12/2012, cursante al folio 22, suscrita por la abogada SULMA ALVARADO Inpreabogado Nº 11.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMEINTO, solicita le sean devueltos los contratos de arrendamiento y el documento poder originales. Observa el Tribunal que en el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem. Asimismo, se ordena devolver los contratos de arrendamiento y el documento poder originales, cursantes a los folios 08 al 19, previa su certificación en autos por Secretaria.- La certificación se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ERICKSON JOSE MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.- EL SECRETARIO
EXP. N° AP31-V-2012-002003
RJG/EJM/josech