REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
Vista la transacción suscrita en fecha 13 de junio de 2012, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la Abogada EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.075, apoderada judicial de FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y protección bancaria “FOGADE”), instituto autónomo, creado mediante decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta oficial de la Republica de Venezuela Nº 39.627 de fecha 02 de Marzo de 2011, contra la sociedad mercantil TORREFACTURA IMI & HIJA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 10 de julio del año 200, anotada bajo el Nº 56, Tomo 434-A-Qto, y contra los ciudadanos JEANINE KLEIN DE TOLEDANO, EMERICH FLEIN LANES y GETTY NAPADENSKY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.533.393, 972.525 y 6.817.314 respectivamente, en su carácter de fiadores, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que la Abogada EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, supra identificada, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta de instrumento poder y autorización insertos en los autos del expediente en los folios diecinueve (19) al veintidós (22) y setenta y tres (73), respectivamente. Igualmente se pudo constatar que la ciudadana JEANINE KLEIN DE TOLEDANO, supra identificada, parte codemandada, asistida por la Abogada BETSY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.563, tiene facultad para transar, tal y como se desprende del acta constitutiva consignada al expediente en copia simple, inserta en los folios doscientos seis (206) al doscientos quince (215). Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ONCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LSJ/Cf.-
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