REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: SARA STEFANÍA TOLOSA MORALES y JOSÉ GREGORIO MUÑOZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.031.335 y V-11.956.197, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: NATHALY J. LEÓN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.831.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-

EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-012179


PRIMERO:

Conoce de la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 13 de diciembre de 2012 por los ciudadanos SARA STEFANÍA TOLOSA MORALES y JOSÉ GREGORIO MUÑOZ RODRÍGUEZ, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.


SEGUNDO:

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:

1. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y números E-53, situado en el Nivel Cinco (05) del Edificio “E” del Conjunto Residencial Los Samanes, situado en la Sexta (VI) Etapa de Urbanismo del Sector A de la Urbanización Terrazas de Guaicoco, Calle 3, Parroquia La Dolorita, Carretera Vieja Petare-Santa Lucia, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha ocho (08) de agoto de dos mil siete (2007), bajo el Nº 12, Tomo 23, Protocolo Primero. Dicho apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECÍMETROS CUADRADOS (83,26 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, una (01) habitación principal con baño incorporado y vestier, un (01) baño auxiliar y un (01) parea para estudio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada interna; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este y; OESTE: Apartamento E-54. Al inmueble antes descrito le corresponde en uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento identificado con el Nº P-182, quedando establecido que el mismo forma parte indivisible e inseparable del inmueble en cuestión. Asimismo, a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 3,059039462 % sobre los bienes, derechos y obligaciones del Edificio “E” del cual forma parte y un porcentaje de 0,509839910% sobre los bienes, derechos y obligaciones con respecto al Conjunto Residencial Los Samanes. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante el Registro Civil del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2008 y anotado bajo el Nº 1, Tomo 1, Protocolo FR; inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.5.17.-
2. Un (01) vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: Optra/Optra Design T; AÑO MODELO: 2008, COLOR: Rojo; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedán: USO: Particular; Nº PUESTOS: 5; Nº EJES: 2; TARA: 1965, CAP CARGA: 420 Kg. SERVICIO: Privado; PLACA: GDX66F; SERIAL N.I.V: KL1JM52B18K793109; SERIAL CARROCERÍA: KL1JM52B18K793109, SERIAL CHASIS: KL1JM52B18K793109; SERIAL MOTOR: F18D3080613K. Dicho vehículo pertenece a la comunidad conyugal según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 27741761 de fecha 30 de octubre de 2008, Nº de Autorización 1362LG187616, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre.-
3. En relación a las Prestaciones Sociales acumuladas por cada uno de ellos en sus respectivos trabajos, le corresponderá a cada parte que lo haya generado.

Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ RODRÍGUEZ, supra identificado, el cien por ciento (100%) de la comunidad de bienes que se detallan en los numerales 1 y 2 de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Cf.-