REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º

EXPEDIENTE: AP31-S-2013-000033
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, así como sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos WILLIAM DE LA CRUZ ARANGO, GUILLERMO DE LA CRUZ ARANGO y JORGE ALBERTO GUTIERREZ HUANCA, venezolanos los dos primeros y peruano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.303.898, V-21.414.510, y E-84.472.998, respectivamente, asistidos por el Abogado EDINSON OREJUELA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.144, este Tribunal a los fines de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma hace las siguientes observaciones:
De la revisión de la solicitud se desprende que los solicitantes pretenden se declare Titulo Supletorio de propiedad sobre un inmueble que según declaran han construido y remodelado con dinero de su propio peculio, propiedad de SUCESORA HERMANOS ROSALES C.A, tal y como se evidencia de copia simple de documento consignado, inscrito en la Oficina del Registro Publico del Tercer Circuito, del Municipio Libertador del Distrito Capital inserto bajo el Nº 47, Tomo 05, Protocolo 3º, en fecha 30/12/1983.-
Ahora bien, se desprende de dicho documento que los ciudadanos Cecilia González Gil, Horacio González Gil, Flavio González Gil, Adriano González Gil y Augusto González Gil, cedieron a SUCESORA HERMANOS ROSALES, C.A, la totalidad de los derechos pro-indivisos pertenecientes a cada uno de ellos, sobre el inmueble antes mencionado, siendo aceptada por el ciudadano Augusto Rosales en su carácter de presidente de la mencionada sociedad mercantil.
En este orden de ideas, se observa y se hace evidente la discrepancia e incongruencia entre los datos suministrados en la solicitud presentada y en el documento anexo a la misma, toda vez, que no existe ningún vínculo o relación existente entre los solicitantes y las personas que aparecen como propietarios de dicho inmueble.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos WILLIAM DE LA CRUZ ARANGO, GUILLERMO DE LA CRUZ ARANGO y JORGE ALBERTO GUTIERREZ HUANCA, antes identificados. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJFR/LJS/Cf.-