REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-001992
Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha siete (07) de Enero de 2.013, por el Abogado JUAN DE DIOS NAVEDA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.829, apoderado judicial de la parte actora, en la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, fuere intentada por el abogado antes mencionado, en representación de la ciudadana MARIA BATTAGLIESE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.E- 823.264, en fecha 20 de Noviembre del 2012, este Tribunal observa que:
Señala la parte actora que desiste del presente procedimiento, este Tribunal, en consecuencia debe entender que se trata de un desistimiento de la acción. Así se establece.-
En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el desglose de los originales que corren insertos en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Gap.-
|