REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 15 de Enero de 2013, por la ciudadana ANDRIKA YESIRE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.128.545, actuando en nombre propio y representación de su hijo ADRIAN ALEJANDRO SUBERO MENDEZ, menor de edad, asistida por el abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 124.515, mediante el cual solicitó a este Tribunal, se declaren como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALVARO LUIS SUBERO REGALDIA, quien fuera titular de la cédula de identidad No. V-17.425.331, fallecido AB-INTESTATO, el día 27 de Diciembre de 2012, en la Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta en el acta de defunción, anexada en el expediente la cual cursa en el folio número cuatro (04) del mismo.
Planteada de esta forma la pretensión por la solicitante mediante el escrito presentado, se observa que la misma, antes identificada, actúa en representación del menor ADRIAN ALEJANDRO SUBERO MENDEZ. Así como de la revisión de los fotostatos que se anexados junto al escrito, específicamente de acta de nacimiento, de la cual se desprende notoriamente la minoridad de uno de los solicitantes.
Tomando en consideración, lo señalado por La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No 72 del 26 de junio de 2.001 la cual establece que “en razón del interés del individuo al cual se procura defender (fuero atrayente del niño o adolescente), los conflictos de competencia se solucionarán atendiendo a si los asuntos afectan directamente la vida de los niños o adolescentes, en cuyo caso la competencia le corresponderá a los tribunales de protección del niño y del adolescente”.
Es por ello, que al pretenderse la solicitud de Titulo Suficiente a favor de ADRIAN ALEJANDRO SUBERO MENDEZ, el cual es menor de edad, y en virtud que en el escrito se solicitó la declaración por vía judicial como Único Universal Heredero, del ciudadano antes señalado como causante, debe necesariamente concluirse que sí se encuentran afectado de manera directa sus derechos; criterio determinante para que la competencia del presente asunto corresponda en razón de la materia a los Tribunales de Protección del Niño, Niño y Adolescente, y sumado a ello, el artículo 177 Parágrafo Segundo del literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:
Art. 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…)
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…)
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.-
l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso

Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por la materia; declaratoria que se podrá hacer en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la materia. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE (2013). Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA