REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
Vista la transacción suscrita en fecha 11 de Enero de 2013, en el juicio que por acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el abogado en ejercicio FREDDY OVALLES PARRAGA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266, Apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS VIÑALS y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIOS; mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nos. V- 3.177.319 y V- 1.719.824, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil MADERAS ANSAL, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de Agosto de 1983, bajo el No. 52, Tomo 48-A Primero, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el abogado FREDDY OVALLES PARRAGA, Apoderado Judicial de los ciudadanos CARLOS VIÑALS y ENRIQUETA VIÑALS DE PALACIOS, antes identificados, tiene facultad expresa para celebrar dicha transacción, tal y como se evidencia en documento poder el cual cursa en el presente expediente. Igualmente se pudo constatar que el ciudadano VASCO PINTO GOMES, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil antes identificada, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Analina Belisario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.562, tiene facultad para celebrar dicha transacción. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, debiendo señalar este Tribunal que en caso de requerirse la ejecución forzada de la transacción la misma no podrá ejecutarse en contra de terceras personas que no hayan formado parte de la presente litis. En consecuencia se da por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE (2.013), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Gap*.-
ASUNTO Nº: AP31-V-2012-002142
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