REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: DARIO ANTONIO MORENO FERNANDEZ y ELBA ELISA SANCHEZ ANDRADE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-14.906.423 y V-24.367.138, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: GHEYLA RIVERO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 162.561.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2012-009813

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 22 de Octubre de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 31 de Octubre de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, la ciudadana Elba Elisa Sanchez Andrade, presento escrito de contestación de la solicitud presentada por su cónyuge.
El día 15 de Octubre de 2012, la Alguacil Vilma Izarra Royero dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. compareció a la Sede la ciudadana Ynes Díaz Orellana, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tiene nada que objetar a fines de continuar con el procedimiento correspondiente.
Mediante auto de fecha 12 de Diciembre de 2012, se instó a los cónyuges a consignar copias simples de sus cédulas de identidad. Posteriormente, en fecha 18 de Diciembre del mismo año, la apoderada judicial de la ciudadana Elba Elisa Sanchez Andrade, cumplió con lo solicitado por el Tribunal.

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Julio de 2001, ante La Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 09, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Minas de Baruta, calle La Victoria, Municipio Baruta, Estado Miranda, indicaron que de su unión conyugal procrearon un hijo, mayor de edad.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho desde el día 20 de Mayo de 2004, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DARIO ANTONIO MORENO FERNANDEZ y ELBA ELISA SANCHEZ ANDRADE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-14.906.423 y V-24.367.138, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 16 de Julio de 2001, ante La Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda según acta 09. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Gap.--