REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ZURIMA ELBA CABRE HERRERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-10.547.507
APODERADO JUDICIAL DE
LA SOLICITANTE:
VICENTE CABRERA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.194.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2012-007185
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2012, suscrito por la ciudadana ZURIMA ELBA CABRE HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 10.547.507, asistida por el abogado en ejercicio VICENTE CABRERA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.194, quién solicitó la Rectificación del acta de Defunción de su padre ciudadano VICTOR GUILLERMO DEL COROMOTO CABRE CORDOVA, asentada por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 221 del año 2012.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su señor padre, la cual corre inserta a los folios 7 y 8 del expediente, por cuanto al transcribir el nombre de su padre lo escribieron como “VICTOR GUILLERMO”, lo que es incorrecto porque se omitió parte de su nombre, siendo lo correcto “VICTOR GUILLERMO DEL COROMOTO”, tal como se evidencia de su Partida de Nacimiento (f 5), Copia de su cédula de identidad (f 6), y de su acta de matrimonio (f 9), que acompañó al escrito.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del De Cujus, ciudadano VICTOR GUILLERMO DEL COROMOTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 633, folio 19 del año 1943 (f. 5).
2) Copia simple de la Cédula de Identidad del De Cujus VICTOR GUILLERMO DEL C. CABRE CORDOVA (f 6)
3) Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus CABRE CORDOVA VICTOR GUILLERMO, inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 221 del año 2012. (f.7 y 8)
4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: VICTOR GUILLERMO DEL COROMOTO CABRE CORDOVA y ZURIMA ANDREA HERRERA CASTRO, inserta en los Libros de Registro Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, bajo el N° 21, de fecha 21 de Enero de 1.970 (f 9)
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR GUILLERMO DEL COROMOTO que riela al folio cinco (f. 5) del expediente; de la copia simple de la cédula de identidad de VICTOR GUILLERMO DEL C. CABRE CORDOVA que riela al folio seis (f 6) del expediente, del acta de matrimonio de los ciudadanos: VICTOR GUILLERMO DEL COROMOTO CABRE CORDOVA y ZURIMA ANDREA HERRERA CASTRO, (f 9) del expediente, se evidencia que el nombre del padre de la solicitante es como a continuación se expresa: “VICTOR GUILLERMO DEL COROMOTO CABRE CORDOVA”, y no como erróneamente se asentó en el acta de DEFUNCIÓN del padre de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo tanto la solicitud de rectificación de acta de defunción debe declararse procedente en derecho y así expresamente se decide.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del nombre de la madre del solicitante, identificada en autos, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del padre de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 221, de fecha 10 de mayo de 2.012, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción del ciudadano CABRE CORDOVA VICTOR GUILLERMO, venezolano, mayor de edad y quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-2.987.039, en lo que respecta a su nombre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “VICTOR GUILLERMO DEL COROMOTO CABRE CORDOVA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los once (11) de enero de dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las___________________, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
YESSICA URBINA
ASUNTO: AP31-S-2012-007185
JACEYU/opgr
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