REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
OFERENTE: SOCIEDADMERCANTIL AUTOMOTORES MOHEDANO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 17, Tomo 128-A-Cto.-
APODERADO JUDICIAL
DEL OFERENTE: CARLOS FEDERICO LANDAETA CIPRIANY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.409.-
OFERIDA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CLAMARUXUI, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1995, anotada bajo el Nº 23, tomo 102-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE
OFERIDA. No tiene constituido
MOTIVO: OFERTA REAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2012-002086
I
Visto el escrito presentado para su distribución el día 4 de Diciembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado CARLOS FEDERICO LANDAETA CIPRIANY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.409, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMOTORES MOHEDANO, C.A., mediante el cual interponen solicitud de OFERTA REAL DE PAGO de cánones de arrendamiento Inmobiliarios, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CLAMARUXUI, C.A., todos identificados en la parte inicial del presente fallo, el Tribunal a los fines de proveer en relación a su admisibilidad observa que el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Art. 899.Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del Artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”.
La norma antes trascrita indica claramente que las solicitudes efectuadas en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir, en la medida en que sea posible, con los requisitos de forma establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ello obedece a razones de simple lógica jurídica, puesto que si el solicitante de una inspección ocular extra litem, por ejemplo, requiere el traslado y constitución de un tribunal en un lugar determinado, y a una hora específica, debe indicar las circunstancias en virtud de las cuales surge la necesidad de la actuación judicial.
En tal sentido, no exige la norma que las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria llenen completamente los extremos a que se contrae la norma que rige las formalidades que debe cumplir el libelo de la demanda, pero sí exige el artículo supra trascrito, que en lo posible, se cumpla también en las peticiones de jurisdicción graciosa con tales formalidades.
Ahora, en el caso de autos, el Tribunal observa que la solicitud interpuesta, se circunscribe a una oferta real de cantidades de dinero, procedimiento que inicialmente es no contencioso, pero que eventualmente podría derivar en un juicio contencioso, dependiendo de la conducta que asuma el oferido, de tal suerte que en casos como el de autos, resulta aún más necesario que el escrito mediante el cual se inicia el procedimiento se acompañe con los recaudos pertinentes, lo cual no sucedió el caso bajo análisis.-
Es por lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que la solicitud así planteada debe necesariamente declararse INADMISIBLE por contravenir expresamente lo establecido en las normas adjetivas supra mencionadas y así se decide.
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de OFERTA REAL DE PAGO de cánones de arrendamiento Inmobiliarios, solicitada por la Sociedad Mercantil AUTOMOTORES MOHEDANO, C.A.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YESSICA URBINA
JACE/YU/yosmar
|