REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 202° y 153°

EXP. No. AP31-S-2013-000304

SOLICITANTE: La ciudadana CARMEN TRINIDAD ORDAZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.834, debidamente asistido por la Abogada RUT MILANGELA HERNANDEZ LEON, IPSA Nº 124.461.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNION ESTABLE DE HECHO.

I
En el escrito de solicitud se señalo textualmente lo siguiente:

“…Yo, CARMEN TRINIDAD ORDAZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.133.834, respectivamente, asistida en este acto por la Dra. RUT MILANGELA HERNANDEZ LEON, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 12.764.212, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 124.461, ante usted, respetuosamente ocurro para exponer: Solicito el presente Justificativo de unión estable de hecho post-mortem ya que conviví durante 16 años con el ciudadano RAFAEL ENRIQUE NORIA, quien falleció ad-intestato según Acta de Defunción No. 578 de fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012) que marco con la letra “A”. Por lo que solicito: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN TRINIDA ORDAZ BETANCOURT, portadora de la cédula de identidad No. V-2.133.834 y RAFAEL ENRIQUE NORIA, portador de la cédula de identidad No V-3.973.510 (fallecido), cuya residencia última está situada en la siguiente dirección: Esquina de Rifle a Lara, San Agustín del Norte, Residencias La Yerbera, Torre II, Piso 02, apto 05, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: si por el conocimiento que se tienen, saben y le constan que la ciudadana CARMEN TRINIDAD ORDAZ BETANCOURT, portadora de la cedula de identidad No. V-2.133.834, convivió 16 años ininterrumpidos con el ciudadano RAFAEL ENRIQUE NORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.973.510, hasta el día de su fallecimiento, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012) según acta de defunción Nro. 578. TRECERO: Si saben y les constan que el fallecido RAFAEL ENRIQUE NORIA para la fecha de su muerte sostuvo una UNION ESTABLE DE HECHO con la ciudadana CARMEN TRINIDAD ORDAZ BETANCOURT. CUATRO: Si saben y le consta que la ciudadana CARMEN TRINIDAD ORDAZ BETANCOURT, padece de una Discapacidad Visual por cuanto autorizo a la ciudadana la dra. RUT MILANGELA HERNANDEZ LEON, para la realización de los trámites legales. QUINTO: Que los testigos que se juramentaron en dicha notaría den razón de sus dichos. Finalmente, pido que sea rectificada el Acta de Defunción una vez subsanado el error de la partida, por el cumplido del procedimiento establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil….…”

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, dicto sentencia de fecha 15 de julio de 2005, Exp. 04-3301, donde señalo lo siguiente:

“...En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil, ya que la concepción de un hijo durante la existencia del mismo, hace presumir que el concubino es el padre del hijo o hija, por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio...” (Negrillas del Tribunal)

En el caso de marras, la solicitante, pretende que a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria y de perpetua memoria, se declare la unión estable de hecho que alega que mantuvo con el de cujus RAFAEL ENRIQUE NORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.973.510, cuando en su escrito de solicitud pide lo siguiente:

“…Solicito el presente Justificativo de unión estable de hecho post-mortem ya que conviví durante 16 años con el ciudadano RAFAEL ENRIQUE NORIA, quien falleció ad-intestato según Acta de Defunción No. 578 de fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012) …”(negrillas y subrayado)

Por lo que se debe indicar, que según la sentencia citada y dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe intentarse una acción mero declarativa (procedimiento contencioso) ante los Tribunales de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se declare la unión estable de hecho que alega la solicitante que mantuvo con el de cujus RAFAEL ENRIQUE NORIA, mayor de edad, venezolano, y titular de la cédula de identidad No.3.973.510, la cual no puede ser declarada mediante una solicitud de jurisdicción voluntaria, como es el caso de autos y así se decide.
Aunado al hecho, de que se esta solicitando la rectificación de un acta de defunción, lo cual no es procedente en derecho.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la Solicitud de DECLARACION DE UNION ESTABLE DE HECHO y RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana CARMEN TRINIDAD ORDAZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.133.834, debidamente asistida por la abogada RUT MILANGELA HERNANDEZ LEON, IPSA Nº 124.461, debe declararse INADMISIBLE, y Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (22) días del mes de Enero del año 2013. Años. 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


FERMIN MONSALVE

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


FERMIN MONSALVE

No Exp. AP31-S-2013-000304