REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Nº AP31-S-2012-010378.

SOLICITANTES: Los ciudadanos MARIA ISABEL DE LOS SANTOS IDROGO DE CERVO y MIGUEL ANTONIO CERVO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.553.596 y V-5.532.244, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARINA MIRANDA DE QUIROGA, IPSA Nº 16.084.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
DE LA PRETENSIÓN

Comienza la presente solicitud de Divorcio 185-A, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MARIA ISABEL DE LOS SANTOS IDROGO DE CERVO y MIGUEL ANTONIO CERVO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.553.596 y V-5.532.244, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARINA MIRANDA DE QUIROGA, IPSA Nº 16.084.

Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 28/10/1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 387, del libro de matrimonios correspondientes al año 1.983.

Que de su unión conyugal procrearon (01) hijo de nombre MIGUEL ANTONIO CERVO IDROGO, (mayor de edad).

Que fijaron su domicilio conyugal la siguiente dirección: Edificio Tibisay, piso 1, Apartamento 1-B, Ubicado entre las esquinas Segunda y Tercera transversal de los Palos Grades, Municipio Chacao del Estado Miranda.

Que de su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales.

Ahora bien, que desde el día 05/07/2004, han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos, ningún vinculo personal y en virtud de haber transcurrido mas de (05) años de su separación, es la razón que de mutuo y amistoso acuerdo acuden por ante esta autoridad, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, se les declare el Divorcio.

En fecha 08/11/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17/12/2012, mediante auto dictado por este Tribunal se acordó librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de turno.

En fecha 09/01/2013, compareció el ciudadano VILLA MIGUEL, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 23/01/2.013, compareció la Fiscal del Ministerio Público e indicó que no tenia objeción que hacer al presente proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MARIA ISABEL DE LOS SANTOS IDROGO DE CERVO y MIGUEL ANTONIO CERVO GONZALEZ, (antes identificados).

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 387, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

2° Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ISABEL DE LOS SANTOS IDROGO DE CERVO y MIGUEL ANTONIO CERVO GONZALEZ, (antes identificado).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Por cuanto en el presente proceso se cumplieron los extremos de Ley, resulta procedente la solicitud de Divorcio.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos MARIA ISABEL DE LOS SANTOS IDROGO DE CERVO y MIGUEL ANTONIO CERVO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.553.596 y V-5.532.244, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de Octubre de 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 387.

SEGUNDO: Se ordena participar el presente fallo a las autoridades respectivas, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las (01:30, p.m.), Publicó y Registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE




AP31-S-2012-010378.
LS/Fm/jc.