REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
No Exp. AP31-S-2012-011041
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MARGARET DEL VALLE VALERA SUCRE y RICARDO RAFAEL ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.527.916 y V-6.730.337, respectivamente, asistidos judicialmente por el Abogado en ejercicio HUMBERTO DECARLI. Nro IPSA Nº 9.928.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARGARET DEL VALLE VALERA SUCRE y RICARDO RAFAEL ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.527.916 y V-6.730.337, respectivamente, asistidos judicialmente por el Abogado en ejercicio HUMBERTO DECARLI. Nro IPSA Nº 9.928, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 19/11/2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 27/11/2012
En fecha 30/11/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17/12/2012, se libró la boleta de notificación al FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 09/01/2013, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal de Turno Nº 100, del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 23/01/2013, suscrita por el representante legal de la Fiscalia de Turno Nº 100, del Ministerio Público, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos MARGARET DEL VALLE VALERA SUCRE y RICARDO RAFAEL ROMERO ROMERO, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Contrajimos Matrimonio Civil el día 12 de Noviembre del año 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº doscientos veinticinco (255) del año 1993. Habiendo fijado nuestro último domicilio conyugal en: la casa Nº 06, situado de Totumo a Guayabal, sector San Ruperto, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, no procreamos hijos; ni adquirimos bienes. Ahora bien, ciudadano Juez, desde mes de Mayo del año 2000, hemos permanecido Separados de Hecho. Es por lo que solicitamos se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio suscrita por la Primera Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador Distrito Capital.
2° Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARGARET DEL VALLE VALERA SUCRE y RICARDO RAFAEL ROMERO ROMERO, (antes identificados).
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Mayo del año 2000, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos MARGARET DEL VALLE VALERA SUCRE y RICARDO RAFAEL ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.527.916 y V-6.730.337, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de Noviembre del 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 255, correspondiente al año 1993
SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades competentes del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 25 de Enero de 2012. Años: 202º y 153°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 1:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
FERMIN MONSALVE
AP31-S-2012-011041
LS/FM/JB
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01de Febrero del año 2013
Años: 202° y 153°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en sentencia dictada en fecha 25/01/2013, cursante a los folios (21 al 24), se cometió un error material, donde se colocó: “… Caracas, 25 de Enero de 2012, Años: 202º y 153º…”; siendo lo correcto: “…Caracas, 25 de Enero de 2013 Años: 202º y 153º…”; tal y como se evidencia en el libro diario llevado por este Tribunal el día 25-01-2013 asiento Nº 42.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Exp. N° AP31-S-2012-011041
LS/FM/JB
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