REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º

No Exp. AP31-S-2013-000478
SOLICITANTE: ROGERS ORLANDO DOMINGUEZ UTRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.263.421, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILMER ANTOMO TAPIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.785.723 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 80.023.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Yo, ROGERS ORLANDO DOMINGUEZ UTRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.263.421, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILMER ANTOMO TAPIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.785.723 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 80.023; ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer:
A los fines de dejar constancia por vía de Inspección Judicial de los siguientes particulares solicito a usted muy respetuosamente, se sirva trasladarse y constituirse en un inmueble que nos fuera arrendado por el ciudadano ALFREDO FERNADO RINALDI SOTTOLANO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.359.470; a la ciudadana LIBIA VIRGINIA DIAZ MUÑOZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.17.389.011, y a mi persona, el cual poseemos en nuestra condición de arrendatarios desde el mes de enero del año 2012, carácter este que consta en recibos de arrendamiento que acompaño al presente documento en copia simple, marcado con la letra “A”.
El referido inmueble se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Quinta “YAY”, ubicada en la avenida Suroeste del cruce de las Avenidas Roosvelt y el Cortijo, Urbanización Los Rosales, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
Los particulares son los siguientes:
PRIMERO: Dejar constancia por vía de Inspección Judicial, si el inmueble objeto de la misma, es usado como vivienda o habitación por varias personas.
SEGUNDO: Dejar constancia del número de las habitaciones, cuartos o espacios físicos que sirven como habitación de las personas que habitan el inmueble.
TERCERO: Dejar constancia de cuantos niños habitan en el inmueble objeto de la presente inspección…”


En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita:

“…PRIMERO: Dejar constancia por vía de Inspección Judicial, si el inmueble objeto de la misma, es usado como vivienda o habitación por varias personas.
SEGUNDO: Dejar constancia del número de las habitaciones, cuartos o espacios físicos que sirven como habitación de las personas que habitan el inmueble.
TERCERO: Dejar constancia de cuantos niños habitan en el inmueble objeto de la presente inspección…”

No siendo la inspección judicial el medio idóneo para determinar que una o varias personas viven o habitan en un inmueble, ya que el Juez solo puede dejar constancia de las personas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección, ya que a esta conclusión, es decir, a determinar que una o varias personas habitan un inmueble, llega un juez, cuando en un procedimiento contencioso, se le promueven un cúmulo de pruebas que demuestran este hecho, por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los 28 de Enero de 2013. AÑOS: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 3:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE



No Exp. AP31-S-2013-000478