REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153º

Exp. No AP31-S-2013-000551
SOLICITANTE: MARIA MARGARITA APONTE DE COLAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.001.451, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO JIMENEZ ROSALES, IPSA Nº 148.397.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por MARIA MARGARITA APONTE DE COLAS, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO JIMENEZ ROSALES, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.

Asimismo, exponen lo siguiente:
Que en fecha 19/10/2012, falleció el ciudadano ANGEL MANUEL COLAS CONDON, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 3.230.663, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 100, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda. Que a su muerte estaba casado con la ciudadana MARIA MARGARITA APONTE DE COLAS, solicitante (antes identificada), según consta de Acta de Matrimonio Vto. Del folio 69, folio 70, emitida por el Juzgado Primero de Parroquia, y certificado por el Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 04/06/1973. Durante su relación matrimonial nacieron dos (2) hijos, que llevan por nombre CESAR ALEJANDRO COLAS APONTE, Y ANGEL ENRIQUE COLAS APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.039.269 y 12.627.333, respectivamente, por lo antes expuesto, solicitan sean declarados únicos herederos del prenombrado a MARIA MARGARITA APONTE DE COLAS, CESAR ALEJANDRO COLAS APONTE, Y ANGEL ENRIQUE COLAS APONTE, (antes identificados).

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa:

Que en el acta de nacimiento de ANGEL ENRIQUE COLAS APONTE, la cual corre en copia certificada inserta a los folios 9 y 10, se colocaron los apellidos del de cujus invertidos y de la siguiente manera: “ANGEL MANUEL CONDON COLAS”, y en la copia de su cédula y acta de defunción, que corren insertas a los folios 4, 7 y 8, aparece identificada como: “ANGEL MANUEL COLAS CONDON”, motivo por el cual se Niega la admisión de la presente solicitud, toda vez, que dicha acta debe ser corregida, y así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (31) días del mes de Enero de 2013. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 1:00, P.M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.



Exp. Nº AP31-S-2013-000551
LS/néstor.