REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

No Exp. AP31-S-2012-005496

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos NANCY ZENAIDA MUÑOZ MORALES y JOSÉ LUIS COIMA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.135.312, y V-5.407.342, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIALIS MENESES REQUENA, IPSA Nro. 138.159, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos NANCY ZENAIDA MUÑOZ MORALES y JOSÉ LUIS COIMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.135.312, y V-5.407.342, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIALIS MENESES REQUENA, IPSA Nro. 138.159, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 05 de Junio del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 07 de Junio del año 2012.

Por auto de fecha 13 de Junio del año 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
En fecha 20 de Noviembre del año 2012, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 27 de Noviembre del año 2012.
En fecha 05 de Diciembre del año 2012, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 92, del Ministerio Público, el día 04-12-2012.
En diligencia de fecha 10 Diciembre del año 2012, suscrita por la FISCAL NOVENTA Y DOS (92) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos NANCY ZENAIDA MUÑOZ MORALES y JOSÉ LUIS COIMA, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de Abril del año 1979 por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión conyugal procrearon dos (3) hijos los cuales llevan por nombre LUIS JHEAMPIER, JOSEPH LUIS Y NERCY NAILYN, y que de dicha unión no adquieron bienes que liquidar.- Que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Tercera calle, Los Cujicitos, casa Nro 133, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, que desde el 23 de Mayo del año 1991, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital.
2° Copias simples de las cedulas de identidad de los conyugues, (antes identificados).
3° copias simples de las actas de nacimientos de los tres (3) hijos procreados durante el matrimonio LUIS JHEAMPIER, JOSEPH LUIS y NERCY NAILYN.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 23 de Mayo del año 1991, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL NOVENTA Y DOS (92°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por NANCY ZENAIDA MUÑOZ MORALES y JOSÉ LUIS COIMA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.135.312, y V-5.407.342, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de Abril de 1979, por ante el Registro Civil de La Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 179, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 09 Enero del año 2013.
Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2012-005496
LS/FM/JB