REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).
202° y 153°

Vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos SIMONA MARIA TERESA LUPO CECCONI y FRANCO LAMURA ANSELMI, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.626.321 y V- 5.413.699, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARK A. MELILLI SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.506, y los recaudos presentados, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos SIMONA MARIA TERESA LUPO CECCONI y FRANCO LAMURA ANSELMI, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

Exp. AP31-S-2013-000445
AAML/yl