REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 202º y 153º

Designada como fue por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Temporal de este Despacho, según consta de Oficio Nº CJ-12-3923, de fecha 05 de Diciembre de 2012, la ciudadana Abogada Milagros del Carmen Call Figuera se AVOCA al conocimiento del presente asunto y ordena su prosecución en el estado en que se encuentra. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la petición formulada mediante diligencia de fecha 11 de los corrientes, por el abogado en ejercicio FERNANDO A. FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 118.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-solicitante ciudadana ANA GABRIELA TORRES GOMEZ, este Tribunal observa: El representante judicial de la co-solicitante manifiesta que ante este órgano judicial ella y el ciudadano Johnny Alexander Prato, titulares de las cédulas de identidad números 13.408.867 y 16.119.255, respectivamente, consignaron escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal en forma amistosa, la cual fue homologada mediante auto dictado en fecha 22 de febrero de 2012, y que ambas partes pactaron en dicho escrito que el único bien inmueble adquirido durante la unión conyugal quedaría en plena propiedad a nombre de la ciudadana Ana Gabriela Torres Gómez, e igualmente expresó que “…al momento de la elaboración de la solicitud de liquidación y partición de bienes que fuese presentada a este Tribunal, no se hizo la identificación correcta del inmueble…”, y es por ello que solicita ampliación del auto homologatorio y que se identifique correctamente el bien inmueble objeto de la partición de bienes que en forma amistosa fue presentada por los ciudadanos Ana Gabriela Torres Gómez y Alexander Prato, titulares de las cédulas de identidad números 16.119.255 y 13.408.867, en el mismo orden de mención.
Pues bien, efectuada una revisión a la solicitud interpuesta en fecha 25 de enero de 2012 cursante desde el folio 1 al 2, así como también a la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2012 (f. 19 al 21), esta juzgadora observa que ciertamente en la señalada solicitud se incurrió en un error en cuanto a la identificación correcta del único bien inmueble adquirido durante la unión matrimonial que hubo entre los ciudadanos Johnny Alexander Prato y Ana Gabriela Torres Gómez.
Así las cosas, este Tribunal a los fines de una sana administración de justicia, y para resguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los solicitantes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, estima ajustado a derecho la petición formulada por el representante judicial de la co-solicitante Ana Gabriela Torres Gómez, y en consecuencia este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio procede a dictar el presente auto complementario a la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2012, en los siguientes términos:
“El bien inmueble indicado en el escrito de solicitud de partición y liquidación de bienes amistosa presentado por los ciudadanos Johnny Alexander Prato y Ana Gabriela Torres Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.408.867 y 16.119.255, respectivamente, es el que a continuación se identifica:
“Un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número D cuatro guión cuarenta y seis (D4-46), ubicado en el tercer (3er.) piso del cuerpo D4 del Edificio D3D4, el cual forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOMAS ETAPAS I, II Y III”, construido sobre los Lotes Etapas I, II y III, el cual a su vez forma parte del lote “B”, Parcela Etapa 3, Segunda Etapa de la Parcela N° 2 de la denominada Hacienda el Ingenio, ubicada en Guatire, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (45,12 M2), y consta de la siguientes dependencias: salón-comedor, área destinada a la cocina y lavandero, dos (02) habitaciones y un (01) baño; y está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Apartamento D4-45 del Edificio, SUR: Apartamento -47 del Edificio; ESTE: Pasillo de circulación y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Asimismo, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento para vehículo marcado con la misma letra y número del apartamento, dicho inmueble le pertenece al ciudadano JOHNNY ALEXANDER PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.408.867, según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2006, Bajo el N° 03 y 25, Tomos 29 y 06”.
Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2012, la cual corre inserta desde el folio diecinueve (19) al folio veintiuno (21) del presente expediente; teniendo plena validez y eficacia jurídica los demás pronunciamientos emitidos en la decisión de fecha 22 de febrero de 2012. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil trece (2013).