REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 23 días del mes de enero del año dos mil trece (2013).-
202º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACION

SOLICITANTE: JOSÉ ROMERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.755.106.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.499.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-009174.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA EN DEFINITIVA
I
Visto el escrito presentado por el ciudadano José Romero García, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Fernando Guerrero, también identificado, por medio de la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio N° 90, folios ciento cincuenta y cinco (155) y vto y ciento cincuenta y seis (156) y vto del año 1981, inserta en el Libro de Matrimonio llevado por ante ese Juzgado, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se asentó erradamente su su número de cédula de identidad, transcribiéndose “...V-1.775.106…”, siendo lo correcto “1.755.106”.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio N° 90, folios ciento cincuenta y cinco (155) y vto y ciento cincuenta y seis (156) y vto del año 1981, cursante en autos en los folios tres (03) al cinco (05), y copia de la cédula de identidad, se desprende claramente el error manifestado, por constituir dichos elementos pruebas fehacientes de lo alegado por el ciudadano José Romero García, y por ser documento público emanado de un funcionario competente con arreglo a las leyes, el Tribunal le da su firmeza probatoria, aunado a ello se evidencia de la copia de cédula del ciudadano José Romero García, donde se verifica que el número es V-1.755.106, por lo que conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en auto.
II
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio solicitada por el ciudadano José Romero García, en consecuencia se ordena al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, rectificar el acta de matrimonio N° 90, folios ciento cincuenta y cinco (155) y vto y ciento cincuenta y seis (156) y vto del año 1981, donde aparezca el error señalado al colocar el número de cédula del solicitante como: “…V-1.775.106…”; cuando lo correcto debe decir “V-1.755.106”•.- ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días de enero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.