REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los (08) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

SOLICITANTE: NANCY MILAGROS GARCÍA Y JESÚS MARTÍN CARRILLO ROMANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.812.347 y V-6.917.115.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CHECHE CALLES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.356.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2012-007592.
I
En fecha 30 de Julio de 2012 se recibió solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por los ciudadanos NANCY MILAGROS GARCÍA Y JESÚS MARTÍN CARRILLO ROMANO, asistidos por el abogado LUIS EDGARDO GAMARDO MEDINA, contentivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio distinguida con el Nº 66, Folio 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2001 de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda.
En fecha 27 de Septiembre de 2.012, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ser afectados sus derechos o que tengan interés directo o manifiesto en el presente asunto.
En fecha 23 de Septiembre de 2.012, el solicitante consignó fotóstatos a los fines de la citación del Fiscal del Ministerio Público y retiró cartel de citación.
En fecha 29 de Octubre de 2.012, consignó cartel de citación publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha en fecha 09 de Noviembre de 2.012, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades dispuestas en el auto de fecha 29 de Septiembre de 2.012.
La Secretaria de este Juzgado en fecha15 de Noviembre de 2.012, dejó constancia de haber puesto en conocimiento a la Juez de la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2.012.
En fecha 15 de Noviembre de 2.012, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, según lo acordado en el auto de admisión de fecha 29 de Septiembre de 2.012.
En fecha 22 de noviembre de 2.012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Miguel Villa, Alguacil Titular adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de Municipio sede Pajaritos, consigno boleta de notificación al Fiscal de turno del Ministerio Público (108°) debidamente firmada y sellada, en señal de acuse de recibo de fecha 22 de Noviembre de 2.012.
En fecha 29 de noviembre de 2.012, compareció la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señalo no tener objeción alguna con la solicitud.
Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, previa a las consideraciones siguientes:
II
FUNDAMENTO DE LA PETICION:
En el escrito de solicitud de rectificación de acta de matrimonio, los ciudadanos NANCY MILAGROS GARCÍA Y JESÚS MARTÍN CARRILLO ROMANO, asistidos por el abogado MIREYA ARACELIS PÉREZ, indicó que en el acta de matrimonio distinguida con el Nº 66, Folio 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2001 de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, es el caso que en la mencionada acta fueron mencionados, en primer lugar en el acta de matrimonio de la referida ciudadana NANCY MILAGROS GARCÍA, se señalo al Señor José Rivero como padre de ésta, circunstancia que no consta en acta de nacimiento número 2058, siendo lo correcto que la presentación fue efectuada por su madre “AGUEDA GARCÍA”, siendo que no consta en documento alguno el reconocimiento del ciudadano “JOSÉ RIVERO” como padre de la ciudadana NANCY MILAGROS GARCÍA. Por otro lado, en el caso del ciudadano JESÚS MARTÍN CARRILLO, en la misma acta de matrimonio se hace mención de su madre como “MARÍA DE LOURDES ROMANO”, siendo lo correcto “MARÍA DOLORES ROMANO”.
Ahora bien, el Tribunal observa que la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio, donde se lee los datos indicados a rectificar; original de partida de nacimiento donde se verifica que la ciudadana NANCY MILAGROS GARCÍA, fue presentada por su madre únicamente, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; original de la partida de nacimiento del solicitante donde se comprueba el nombre de su madre, copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y su madre en donde se evidencia igualmente sus nombres completos.
En este orden de ideas el Tribunal observa, que ninguna partida del Registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió la partida, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.
Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del registro civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentó copia certificada del acta de matrimonio indicando claramente las rectificaciones solicitadas y el fundamento de éstas. En el segundo caso, además de la presentación del acta, los solicitantes indicarán el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el presente caso, se solicitó como ya se señaló la rectificación del acta de matrimonio distinguida con el Nº 66, Folio 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2001 de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, ya que aparece escrito el nombre del ciudadano “JOSÉ RIVERO”, como padre de la ciudadana NANCY MILAGROS GARCÌA, siendo lo correcto “ hija de la ciudadana AGUEDA GARCÍA”; asimismo, donde aparece escrito “MARIA LOURDES ROMANO” debe decir “MARIA DOLORES ROMANO”, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento y de la copia simple de la cédula de identidad, que la ciudadana NANCY MILAGROS GARCÍA, que es hija natural de la ciudadana “AGUEDA GARCÍA” y se acompaño los documentos anteriormente señalados, de los cuales el Tribunal observa; que el nombre señalado en la partida de nacimiento es únicamente el nombre de la madre, así como en el caso del ciudadano JESÚS MARTÍN CARRILLO ROMANO, se colocó el nombre de la madre como “MARÍA DE LOURDES ROMANO” siendo lo correcto “MARÍA DOLORES ROMANO” y no como se asentó en el acta en cuestión, de lo que se infiere que ciertamente se cometieron los errores al señalar el nombre del ciudadano “JOSE RIVERO” en el acta, así como también el nombre de la madre del solicitante, siendo lo correcto “MARÍA DOLORES ROMANO”, por lo que este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en derecho y así debe ser declarado. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 66, que cursa al folio 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2001 de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, presentada por NANCY MILAGROS GARCÍA Y JESÚS MARTÍN CARRILLO ROMANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.812.347 y V-6.917.115, respectivamente, asistidos por el Abogado CHECHE CALLES. En consecuencia, se ordena la rectificación de dicha partida donde dice: hija de “JOSÉ RIVERO”, debe decir “hija de la ciudadana “AGUEDA GARCÍA”; Asimismo, donde aparece escrito “MARIA LOURDES ROMANO” debe decir “MARIA DOLORES ROMANO”, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento y de la copia simple de la cédula de identidad, que la ciudadana NANCY MILAGROS GARCÍA, que es hija natural de la ciudadana “AGUEDA GARCÍA”
A tal efecto, se ordena librar Oficio a las autoridades civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento objeto de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de Enero de 2.013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.