REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-001185

SOLICITANTES: GLADYS VALERIA CASTRO DIAZ y ALDO ISAAC D´LIMA ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.854.003 y V-6.372.372 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL QUERALES DEL VALLE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.984.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 09 de febrero de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos GLADYS VALERIA CASTRO DIAZ y ALDO ISAAC D´LIMA ESPARRAGOZA, debidamente asistidos por el Abg. MIGUEL ANGEL QUERALES DEL VALLE, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil Municipal de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (06) de julio de 1978, y su último domicilio conyugal fue en el Sector UD3, , bloque 20, piso 9, apartamento 0907, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión procrearon tres (3) hijos a saber: JONATHAN ENRIQUE D´LIMA CASTRO, HECTOR ISAAC D´LIMA CASTRO Y DAYANA CAROLINA D´LIMA CASTRO, todos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 12 de diciembre de 2012, y quien solicitó al Tribunal se ordenara la notificación del ciudadano ALDO ISAAC D´LIMA ESPARRAGOZA, a los fines de que expusiera lo alegado en el escrito de solicitud por la cónyuge, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud se desprende que el mencionado ciudadano suscribe junto con su cónyuge el libelo de demanda, observándose en el mismo su firma y huellas digitales, así como se evidencia del escrito presentado por el mencionado ciudadano en fecha 09 de enero de 2013, su conformidad con la solicitud efectuada, razón por la cual y no habiendo por parte de la fiscal objeción alguna, esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, GLADYS VALERIA CASTRO DIAZ y ALDO ISAAC D´LIMA ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.854.003 y V-6.372.372 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil Municipal de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (06) de julio de 1978.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes, así como a la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público .-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil Trece (2013) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
FBB/DBA/yvetteR.-