REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, 28 de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AN3E-X-2012-000028
PARTE ACTORA: MOHAMAD ALI MAZLOUM, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 18.938.737.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LEONARDO CASTELAO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.417.-
PARTE DEMANDADA: CHARBEL YOUSSEFF SEMAAN, de nacionalidad libanesa, titular de la cédula de identidad Nro. 82.064.169.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL VILLEGAS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.834.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-00384
Se inició la presente causa por demanda de DESALOJO incoado por el ciudadano MOHAMAD ALI MAZLOUM, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 18.938.737 en contra del ciudadano, CHARBEL YOUSSEFF SEMAAN, titular de la cédula de identidad Nro. 82.064.169.
En fecha 24 de septiembre de 2012, este Tribunal decretó medida cautelar de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “LOCAL COMERCIAL DISTINGUIDO CON EL NÙMERO DOS (2), UBICADO EN EL EDIFICIO SAN JORGE, EN CATIA, JURISDICCIÒN DE LA PARROQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL”, comisionándose al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resultara designado, para que llevara a la práctica el secuestro del inmueble antes descrito, siendo practicada dicha medida por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de acta levantada en fecha 3 de octubre de 2012, siendo puesto en posesión de Depositaria Judicial en la persona del ciudadano RAFAEL BENITEZ, quien manifestó que lo recibía libre de bienes y personas.
La parte demandada se opuso a la medida de secuestro decretada, consignando una serie de pruebas valoradas en el juicio principal con ocasión al dictado de la sentencia de mérito en esta misma fecha.
Siendo la oportunidad de decidir la oposición realizada por el demandado, observa este Tribunal que en esta misma fecha se dictó sentencia definitiva mediante la cual fue declarada sin lugar la acción de desalojo, levantándose la medida y ordenándose la restitución del inmueble al demandado, identificado como “LOCAL COMERCIAL DISTINGUIDO CON EL NÙMERO DOS (2), UBICADO EN EL EDIFICIO SAN JORGE, EN CATIA, JURISDICCIÒN DE LA PARROQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por lo que cesan los efectos de la medida, Y ASI SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos Mil Trece (2013). 202 Años de la Independencia y 153 Años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVÍ
En la misma fecha siendo las doce y media de la tarde (12:30 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVÍ
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