REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2013-000490
PARTE SOLICITANTE: LIBIA VIRGINIA DIAZ MIÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.389.011.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.023.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ASUNTO: AP31-S-2013-000490
Visto el libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 22 de enero de 2013, por la ciudadana LIBIA VIRGINIA DIAZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.389.011, debidamente asistida por abogado el WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.023, y los recaudos consignados, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Alega la solicitante, que es arrendataria de un inmueble ubicado en la Avenida Suroeste del cruce de las Avenidas Roosvelt y el Cortijo, Urbanización Los Rosales, Quinta “YAY”, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, que su arrendador es el ciudadano, ALFREDO FERNANDO RINALDI SOTTOLANO, y, que solicita que este Tribunal practique una Inspección Judicial en dicho inmueble con los fines de dejar constancia si el inmueble es usado como vivienda o habitación, el numero de habitaciones, cuartos o espacios y de cuantos niños habitan en el inmueble.-
Ahora bien, visto el pedimento realizado en el escrito de solicitud, así como los recaudos acompañados al mismo, se evidencia que la solicitante no trajo a los autos documento alguno donde se desprenda la cualidad de la ciudadana, LIBIA VIRGINIA DÍAZ MUÑOZ, para solicitar dicha Inspección, resultando forzoso para esta Juzgadora, declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE la presente solicitud. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA SOLICITUD interpuesta por la ciudadana LIBIA VIRGINIA DIAZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 17.389.011, debidamente asistida por el abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.023. Así se decide.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a especial condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece (2013).- Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR de MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
DALIZ BERNAVI ALVAREZ
FBB/DBA/Yimmy.-
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