REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) antes BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL) inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro, cuya última reforma esta inscrita en el mismo Registro el 4 de marzo de 2.002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Emilio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.972.-
PARTE DEMANDADA: MARCEL ANTOINE SAMBO LAUFFER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.529.864.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2007-000111
El presente asunto se inicia por la acción de COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL SACA, contra el ciudadano MARCEL ANTOINE SAMBO LAUFFER, alegando la representación judicial de la parte actora:
En fecha 23 de julio de 2007, se admitió la demanda por el procedimiento oral.
En fecha 12 de abril de 2012, se designó defensor judicial de la parte demandada al abogado AMERICO BAUTISTA, quien quedó debidamente citado en fecha 26 de octubre de 2012.
En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado AMERICO BAUTISTA, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se dictó auto fijando los hechos y el límite de la controversia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abrió la causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho.
En fecha 08 de enero de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 10 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitieron todas las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 14 de enero de 2013, se dictó mediante el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fijó las Diez de la mañana (10:00 .am) del Décimo (10º) día de despacho siguiente a dicha fecha, exclusive, para que tuviera lugar el DEBATE ORAL en el presente juicio.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad fijada por este Tribunal a objeto que tuviera lugar el Debate Oral en el presente juicio, sin que ninguna de las partes compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal observa:
Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 871
La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente…”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la acción de COBRO DE BOLIVARES que sigue BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL SACA, contra el ciudadano MARCEL ANTOINE SAMBO LAUFFER, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.
No Hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGISTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de enero de Dos Mil Trece (2013). 202 Años de la Independencia y 153 Años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVÍ
En la misma fecha siendo la UNA de la tarde (01:00 P.M.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVÍ
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