REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, treinta y uno (31) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-000639
SOLICITANTE: BAUTISTA ALIX BEATRIZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.222.242.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO E. ALVARADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.525.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por la ciudadana, BAUTISTA ALIX BEATRIZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.222.242, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanas ANA LUCILA y TRINA ZULAY, debidamente asistida por el abogado, PEDRO ALVARADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.525 y el pedimento en ella contenido, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
Alega el solicitante, que en su partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira, así como en las partidas de nacimiento de sus hermanas ANA LUCILA y TRINA ZULAY BAUTISTA, expedidas por la Primera autoridad Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira, el nombre de su madre aparece como FRANCELINA BAUTISTA, siendo lo correcto MARIA CELINA BAUTISTA DE ARIAS, consignando a los autos las partidas de nacimiento donde se evidencia el error material del cual su rectificación solicita.-
De la revisión del escrito de solicitud, se desprende que la solicitante pretende se rectifiquen tres (3) actas de nacimiento, es decir, la de ella y la de sus dos (02) hermanas, y no obstante ser competente este Tribunal para la rectificación de actas Civiles, en el caso que nos ocupa la solicitante debe pedir dichas rectificaciones por separado, pues se trata de tres (03) actas distintas, independientemente que se trate del mismo error en todas, resultando forzoso a quien aquí decide declarar como en efecto lo hace, INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, BAUTISTA ALIX BEATRIZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.222.242 y así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI.-

Patricia…