REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP31-M-2011-000487
PARTE ACTORA: CENTRO VACUNMED, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 2008, bajo el N° 66, del Tomo A-2.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANSELMO FERREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.385.-
PARTE DEMANDADA: EMERGENCY LAB, S.A; sociedad de comercio con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2004, anotada bajo el N° 81, Tomo 1015-AQTO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ PADRINO BARBERI, INGRID PADRINO, FRANCISCO PERALES, ANDRES PÁEZ Y LEADY PEÑALOZA, Inpreabogado Nos. 30.513, 77.398, 61.765, 42.635 y 151.643, respectivamente.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentada por CENTRO VACUNMED, C.A.,
contra EMERGENCY LAB, S.A.-
En fecha 06 de octubre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, libelo de demanda presentado por el abogado EDGAR FUENTES FERNÁNDEZ, en su carácter de Director Gerente de la empresa CENTRO VACUNMED C.A., asistido por el abogado Anselmo Luis Ferreira Gomes, supra identificados.-
En fecha 24 de octubre de 2012, se admitió la presente demanda por el Procedimiento de Intimación, ordenándose la intimación de la parte demandada, quedando debidamente intimada en fecha 28 de febrero de 2012.-
En fecha 30 de enero de 2012, en lo que respecta al cuaderno separado de medidas, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada librándose despacho de comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 14 de marzo de 2012, compareció la abogada Leady Peñaloza, Inpreabogado N° 151.643 apoderada judicial de la parte demandada y procedió a hacer oposición a la demanda de intimación.-
En fecha 15 de marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha 24 de octubre de 2011, y se entendió citada la parte demandada para la contestación de la demanda, la cual tendrìa lugar dentro de los cinco (5) días de despacho, continuando el proceso por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 26 de marzo de 2012, la parte demandada consignó escrito de Contestación a la Demanda.-
Dentro del lapso probatorio, solo la parte demandada cumplió con su carga procesal.-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alegatos de la Parte Actora:
Alega la representación de la parte actora, que en fecha 25 de abril de 2011, su representada emitió una factura Nº 2322, por concepto de la venta de 1000 unidades de Vaxigrip Adult (vacuna antigripal) de Sanofi Pateur, la cual suma la cantidad de Bs. 99.000,00, que dicha venta se realizó a la sociedad de comercio EMERGENCY LAB, S.A., generándose una nota de entrega N° 001516, la cual se encuentra debidamente firmada como recibida.-
Que una vez entregadas las vacunas, el representante de la empresa realizó tres pagos parciales de la factura, que el primero lo hizo por la cantidad de Bs. 10.000,00, en fecha 25-04-2011; el segundo por la cantidad de Bs. 20.000,00 en fecha 27-05-20111; y el tercero por la cantidad de Bs. 2.000,00 en fecha 29-09-2011, quedando un saldo pendiente para pagar por la cantidad de Bs. 67.000,00.-
Que ha realizado las gestiones de cobro del saldo pendiente de la factura N° 2322, por la vía normal y amistosa y que sólo ha obtenido respuestas negativas y dilatorias. Asimismo alega la actora que dicha factura ha generado intereses moratorios a la tasa legal del 1% mensual, que asciende a la cantidad de Bs. 3.630,00, que sumada al capital de la factura, arroja una deuda de Bs. 70.630,00.-
Que demanda a la empresa EMERGENCY LAB, S.A., ya identificada, para que pague los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de Bs. 67.000,00 por concepto del saldo pendiente de la factura N° 2322. Segundo: La cantidad de Bs. 3.630,00 por concepto de intereses moratorios y los que se sigan causando hasta la definitiva.- Tercero: Las costas y costos del proceso.
Por último estimó su demanda en la cantidad de Bs. 71.690,00 y solicitó se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.-

DE LA CONTESTACIÓN

La representación de la parte demandada negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes.
Negó que su representada haya incumplido su obligación de cancelar la factura N° 2322 de fecha 25-04-2011, en términos distintos a los convenidos por las partes.
Que la factura objeto de pretensión fue anexada junto al libelo y marcada “A” por el concepto de venta de un mil (1000) unidades de Vaxigrip Adult (Vacuna antigripal) de Sanofis Pasteur, por la cantidad de Bs.99.000la demandante tiene consciencia no solo que se ha cancelado satisfactoria y puntualmente en su totalidad el primer pago y los subsecuentes como lo acordaron, sino que la interrupción de los pagos obedece a razones atribuibles al Centro Vacunmed C.A., que la demandante sólo admite que su representada tiene a su favor apenas tres pagos que suman Bs. 32.000,00, lo que no es cierto y rechaza, ya que Emergency Lab., S.A., ha honrado once (11) pagos causados por la factura N° 2322, que suman un total de Bs. 58.000,00 restando únicamente el saldo de 41.000,00.-
Rechazó que la demandante haya realizado alguna gestión de cobro extrajudicial como consecuencia de alguna negativa de pago por parte de su representada, que el motivo de la discontinuidad de los pagos parciales que las mismas partes ya habían convenido para que se honrara la factura N° 2322, se debió a que la demandante en el mes de octubre de 2011, se negó a corregir el error cometido en ocho (08) de los once (11) recibos de pago por ella emitida para cancelar la factura N° 2322, exigiendo que se le debía un saldo de Bs. 67.000,00 siendo que era de Bs. 41.000,00 de lo que le insistió que todo obedecía a un error en el asiento de los recibos de pagos emitidos por Centro Vacunmed C.A.-
Que las facturas señaladas en los recibos de pagos bajo las numeraciones 1516, 2312 y 2423, no corresponden a facturas emitidas por compra-ventas hechas con EMERGENCY LAB, S.A lo que es un error imputable a la empresa Centro Vacunmed C.A.-
Que lo que si no deja lugar a dudas es que el demandante si admite que recibió, tomó y percibió pagos para acreditárselo a la factura N° 2322, esto sin oposición durante el periodo comprendido desde el 25 de abril de 2011 hasta el 29 de septiembre de 2011, que al admitir Centro Vacunmed C.A., que recibió pagos parciales, está reconociendo tolerancia y aquiescencia, ya que una conducta consecuente en once (11) oportunidades en cinco (5) meses, no deja lugar a dudas que no puede después considerar que el saldo adeudado es de plazo vencido y exigible, menos aún si persiste en no reconocer los once (11) pagos que se le han realizado a la factura N° 2322 por un error atribuible a ella.-
Alega además la parte demandada que el Centro Vacunmed C.A., en su recibo de pago N° 001127 de fecha 10-06-2011, por Bs. 10.00000, en el que se le hizo el tercer pago para ser imputado a la Factura 2322, indicó que era por la factura 1516, que es precisamente la numeración de la nota de entrega que describe en el libelo de demanda con la que se entregó la mercancía vendida con la factura 2322, que eso demuestra el desorden ocasionado por la empresa Centro Vacunmed C.A., en el control de los pagos que se le hace.-
Que lo demandado no constituye una suma liquida y de plazo vencido, debido a que la propia actora admite que se efectuaron pagos y que en todo caso, se observa que demanda de la factura 2322, un saldo. Que al ser de contado el pago de la factura 2322, ello hacía que la obligación fuese indivisible pero que al aceptar pagos autónomos se desvirtuó el tiempo de vencimiento de la factura 2322 para convertirse en una venta a plazos, que además es evidente que hubo novación de la obligación, ya que siendo en principio la venta contraída de contado, al aceptar pagos parciales hizo que la obligación restante ya no sea líquida exigible y de plazo vencido, sino una obligación nueva pagadera por partes.-
Que concluye que los once (11) recibos de pagos que fueron efectuados por EMERGENCY LAB, S.A., tienen que ser acreditados o imputados a la factura 2322, demandada, y por último niega, rechaza y contradice que su representada tenga que pagar: Primero: La cantidad de Bs. 67.000,00 por concepto del saldo adeudado por la factura 2322 ya que sólo adeuda a plazos la cantidad de Bs. 41.000,00. Segundo: Los intereses moratorios ni ningún otro ya que la obligación no es líquida ni de plazo vencido. Tercero: Las costas del proceso y menos aún honorarios profesionales.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
• Original de factura N° 2322 de fecha 25-04-2011, emitida por CENTRO VACUNMED, C.A., a nombre de la empresa EMERGENCY LAB, S.A., por un monto de Bs. 99.000,00, por concepto de venta de un mil (1000) unidades de Vaxigrip Adult (vacuna antigripal). El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, quedando con ella demostrada la existencia de la obligación que se reclama, Y ASI SE DECIDE.
• Original de un comprobante de entrega de fecha 25-04-2011, emitida por CENTRO VACUNMED, a la empresa EMERGENCY LAB,C.A., POR UN MONTO DE Bs.99.000,oo. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE
• Recibo de cobro N° 000543, de fecha 27-05-2011, emitido por CENTRO VACUNMED, a nombre de la empresa EMERGENCY LAB, S.A, por concepto de abono a la factura N° 2322, por un monto de Bs. 20.000,00, restando Bs.69.000,00. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, quedando demostrado el abono y pago en ella reflejado, Y ASI SE DECIDE
• Recibo de cobro N° 000542, de fecha 25-04-2011, emitido por CENTRO VACUNMED, a nombre de la empresa EMERGENCY LAB, S.A, por concepto de abono a la factura N° 2322, por un monto de Bs. 10.000,00.- El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, quedando demostrado el abono y pago en ella reflejado, Y ASI SE DECIDE
• Recibo de cobro N° 001878 de fecha 29-09-2011, emitido por CENTRO VACUNMED, a nombre de la empresa EMERGENCY LAB, S.A, por concepto de abono a la factura N° 2322, por un monto de Bs. 2000,oo. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, quedando demostrado el abono y pago en ella reflejado, Y ASI SE DECIDE
• Formato de Solicitud de pago de fecha 12-09-2011, por concepto de abono a factura 2322, por un monto de Bs. 2.000,00, con el logo de la empresa EMERGENCY LAB, sin sello ni firma, razón por la cual se desecha del proceso al no ser oponible a las partes, Y ASI SE DECIDE.
• Copia simple de cheque N° 92034413, girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal por un monto de Bs. 2.000,00 de fecha 12-09-2011.-, de cuya cuenta es titular EMERGENCY LAB, S.A, El tribunal lo desecha del proceso, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• Original de recibo de cobro N° 000542, de fecha 25-04-2011, emitido por Centro vacunmed, C.A Vacunmed a nombre de Emergency Lab, reflejándose en el mismo por concepto de abono N° 1, por un monto de Bs. 10.000, a la factura 2322.- El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, quedando demostrado el abono y pago en ella reflejado, Y ASI SE DECIDE
• Copia de una solicitud de pago de fecha 26-04-2011, con el logo de Emergency Lab, por un monto de Bs. 10.000,00, por concepto de abono a factura 2322 a Centro Vacunmed C:A., sin sello ni firma, razón por la cual se desecha del proceso, al no ser oponible a las partes, Y ASI SE DECIDE.
• Original de recibo de cobro N° 000543, de fecha 27-05-2011, emitido por CENTRO VACUNMED, a nombre de la empresa EMERGENCY LAB, C.A, por concepto de abono a la factura N° 2322, por un monto de Bs. 20.000,00, restando Bs.69.000,00. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, quedando demostrado el abono y pago en ella reflejado, Y ASI SE DECIDE
• Original de recibo de egreso, de fecha 26-05-2011 por Bs.20.000,oo, emitido por Emergency Lab., correspondiente a abono de factura 2322, a nombre de Centro Vacunmed C.A.-El tribunal lo desecha del proceso, toda vez que no le es dable a las partes fabricar sus propias pruebas, Y, ASI SE DECIDE.
• Original de un recibo de cobro N° 001127, de fecha 10-06-2011, emitida por Vacunmed a nombre de Emergency Lab, reflejándose en el mismo por concepto de abono a factura 1516, por un monto de Bs. 10.000.- El Tribunal desecha del proceso por impertinente dicha prueba, toda vez que demuestra el pago de una factura distinta a la demandada, Y ASI SE DECIDE.
• Original de recibo de egreso, de fecha 09-06-2011, emitido por Emergency Lab., por un monto de Bs. 10.000,00 correspondiente a abono de factura 2322, a nombre de Centro Vacunmed C.A., abono de fecha 25 de abril de 2011. El tribunal lo desecha del proceso, toda vez que no le es dable a las partes fabricar sus propias pruebas, YASI SE DECIDE.
• Original de un recibo de cobro N° 001173, de fecha 01-07-2011, emitida por Vacunmed a nombre de Emergency Lab, reflejándose en el mismo por concepto de abono a factura 2312, por un monto de Bs. 2.000,00. El Tribunal desecha del proceso por impertinente dicha prueba, toda vez que demuestra el pago de una factura distinta a la demandada, Y ASI SE DECIDE.
• Original de solicitud de pago, de fecha01-07-2011, emitido por Emergency Lab por un monto de Bs. 2.000,00 correspondiente a abono de factura 2312, a nombre de Centro Vacunmed C.A.- El Tribunal desecha del proceso por impertinente dicha prueba, toda vez que demuestra el pago de una factura distinta a la demandada, Y ASI SE DECIDE.
• Original de un recibo de cobro N°001180, de fecha 08-07-2011, emitida por Vacunmed a nombre de Emergency Lab, reflejándose en el mismo por concepto de abono a factura 2312, por un monto de Bs. 2.000,00. El Tribunal desecha del proceso por impertinente dicha prueba, toda vez que demuestra el pago de una factura distinta a la demandada, Y ASI SE DECIDE.
• Original de solicitud de pago, de fecha 07-07-2011, emitida por Emergency Lab., por un monto de Bs. 2.000,00 correspondiente a abono de factura 2312, a nombre de Centro Vacunmed C.A.- El tribunal lo desecha del proceso, toda vez que no le es dable a las partes fabricar sus propias pruebas, YASI SE DECIDE.
• Original de recibo de cobro N° 001199, de fecha 15-07-2011, emitida por Vacunmed a nombre de Emergency Lab, reflejándose en el mismo por concepto de abono a factura 2312, por un monto de Bs. 2.000,00.- El Tribunal desecha del proceso por impertinente dicha prueba, toda vez que demuestra el pago de una factura distinta a la demandada, Y ASI SE DECIDE.
• Original de solicitud de pago, de fecha 15-07-2011, emitida por Emergency Lab ., por un monto de Bs. 2.000,00 correspondiente a abono de factura 2312, a nombre de Centro Vacunmed C.A.- El tribunal lo desecha del proceso, toda vez que no le es dable a las partes fabricar sus propias pruebas, YASI SE DECIDE.
• Original de un recibo de cobro N° 001344, de fecha 03-08-2011, emitida por Vacunmed a nombre de Emergency Lab., reflejándose en el mismo por concepto de abono a factura 2312, por un monto de Bs. 4.000,00. El Tribunal desecha del proceso por impertinente dicha prueba, toda vez que demuestra el pago de una factura distinta a la demandada, Y ASI SE DECIDE.
• Original de solicitud de pago, de fecha 29-07-2011, emitida por Emergency Lab., por un monto de Bs. 4.000,00 correspondiente a abono de factura 2312, a nombre de Centro Vacunmed C.A.- El tribunal lo desecha del proceso, toda vez que no le es dable a las partes fabricar sus propias pruebas, YASI SE DECIDE.
• Original de un recibo de cobro N° 001362, de fecha 10-08-2011, emitida por Vacunmed a nombre de Emergency Lab, por un monto de Bs. 2.000,00, sin identificación del concepto que paga, razón por la cual no la valora este Tribunal, desechándola del proceso, Y ASI SE DECIDE.
• Original de recibo de egreso, de fecha 08-08-2011, emitida por Emergency lab., por un monto de Bs. 2.000,00 correspondiente a abono de factura 2322, a nombre de Centro Vacunmed C.A.- El tribunal lo desecha del proceso, toda vez que no le es dable a las partes fabricar sus propias pruebas, YASI SE DECIDE.
• Original de un recibo de cobro N° 001657, de fecha 31-08-2011, emitida por Vacunmed a nombre de Emergency Lab, correspondiente a abono de factura 2312, por un monto de Bs. 2.000,00. El Tribunal desecha del proceso por impertinente dicha prueba, toda vez que demuestra el pago de una factura distinta a la demandada, Y ASI SE DECIDE.
• Original de solicitud de pago, de fecha 31-08-2011, por un monto de Bs. 2.000,00, emitida por Emergency Lab., correspondiente a abono de factura 2312, a nombre de Centro Vacunmed C.A.- El tribunal lo desecha del proceso, toda vez que no le es dable a las partes fabricar sus propias pruebas, YASI SE DECIDE.
• Original de un recibo de cobro N° 001862, de fecha 23-09-2011, emitida por Centro Vacunmed C.A., a nombre de Emergency Lab, correspondiente a abono de factura 2423, por un monto de Bs. 2.000,00.- El Tribunal desecha del proceso por impertinente dicha prueba, toda vez que demuestra el pago de una factura distinta a la demandada, Y ASI SE DECIDE.
• Original de solicitud de pago, de fecha 16-09-2011, emitida por Emergency Lab., por un monto de Bs. 2.000,00 correspondiente a abono de factura 2322, a nombre de Centro Vacunmed C.A.- El tribunal lo desecha del proceso, toda vez que no le es dable a las partes fabricar sus propias pruebas, YASI SE DECIDE.
• Original de un recibo de cobro N° 001878, de fecha 29-09-2011, emitida por Centro Vacunmed C.A., a nombre de Emergency Lab, correspondiente a abono de factura 2322, por un monto de Bs. 2.000,00.- El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, quedando demostrado el abono y pago en ella reflejado, Y ASI SE DECIDE
• Original de solicitud de pago, de fecha 12-09-2011, emitida por Emergency Lab., por un monto de Bs. 2.000,00 correspondiente a abono de factura 2322, a nombre de Centro Vacunmed C.A.- El tribunal lo desecha del proceso, toda vez que no le es dable a las partes fabricar sus propias pruebas, YASI SE DECIDE.
III
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Con la presente acción la parte actora CENTRO VACUNMED, C.A. pretende que EMERGENCY LAB, S.A, pague la suma de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.67.000,00) por concepto del saldo pendiente de la factura N° 2322, de fecha 25 de abril de 2011, en virtud de la venta de 1.000 unidades de Vaxigrip Adult (vacuna antigripal) de Sanofi Pateur, mas la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA (Bs.3.630,00) por concepto de intereses moratorios, a razón del uno por ciento 1% mensual, y los que se sigan causando hasta la definitiva, alegando la actora que una vez entregadas las vacunas, el representante de la empresa realizó tres (03) pagos parciales de la factura, que el primero lo hizo por la cantidad de Bs. 10.000,00, en fecha 25-04-2011; el segundo por la cantidad de Bs. 20.000,00 en fecha 27-05-20111; y el tercero por la cantidad de Bs. 2.000,00 en fecha 29-09-2011, quedando un saldo pendiente para pagar por la cantidad de Bs. 67.000,00.-
La actora a los fines de demostrar los hechos alegados, trajo a los autos la factura signada con el Nº 2322, de la cual tal como arriba fue señalado dicha factura está identificada como Factura: 002322, emitida en fecha 25-04-2011 por Centro Vacunmed C.A., a nombre de Emergency Lab. S.A., por un monto de Bs. 99.000,00 correspondientes a 1000 unidades de Vaxigrip Adult (vacuna antigripal) de Sanofi Patear, la cual valoró este Tribunal previamente, y, con la cual demostró la existencia de la obligación. Así mismo consignó recibos de cobro signadas con los Nos. 000543, 000542 y 001878, de fechas 27-05-2011, 25-04-2011, y 29-09-2011, por montos de Bs. 20.000,00, 10.000,00 y 2.000,00 respectivamente, de las cuales a su decir son los tres pagos parciales de la factura N° 2322, dando cumplimiento la actora con su carga procesal, que no es otra cosa que demostrar la existencia de la obligación de conformidad con los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que señalan: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, así como lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente que señala: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Por su parte la representación judicial de la demandada, admitió la existencia de la factura y del monto de ésta, empero negó que su representada haya incumplido su obligación de cancelarla, y que deba el monto demandado, pues la demandante sólo admite que su representada tiene a su favor apenas tres (03) pagos que suman Bs. 32.000,00, lo que no es cierto y rechaza, ya que Emergency Lab., S.A., ha honrado once (11) pagos causados por la factura N° 2322, que suman un total de Bs. 58.000,00 restando únicamente el saldo de 41.000,00.-
A los fines de demostrar sus alegatos la parte demandada, trajo a los autos una serie de pruebas, entre ellas los recibos de cobro emitidos por la actora de donde se demuestran los pagos que señaló la demandante que habían realizado, otras que fueron desechadas, toda vez que emanaban de la propia demandada, siendo unas planillas de control de ingresos y egresos, mas que recibos de pagos y, también trajo una serie de recibos de cobro emitidos por la actora, que demostraban el pago de facturas distintas a las demandada, por lo que no pudo demostrar el pago delmonto de la factura que alegó como defensa en la contestación de la demanda, no enervando con sus pruebas la acción intentada por la parte actora, por lo que la presente demanda debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCIÓN DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentada por CENTRO VACUNMED, C.A., en contra de EMERGENCY LAB, S.A, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, Se condena a la parte demandada a:
Primero: Pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.67.000,00) por concepto del saldo pendiente de la factura N° 2322, de fecha 25 de abril de 2011.
Segundo: Pagar a la parte actora la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.630,00) por concepto de intereses moratorios, a razón del uno por ciento 1% mensual del saldo pendiente de la factura N° 2322, y los que se sigan causando hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 ejusdem.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) días del mes de enero de 2012. 202° años de Independencia y 153° años de Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVI
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA