REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Expediente N° AP31-S-2011-001500
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ALBERTO BASTIDAS y ROSA IRIS MARQUEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.803.144 y V-3.733.844, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDYS ESPARRAGOZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.746.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2011, por los ciudadanos LUIS ALBERTO BASTIDAS y ROSA IRIS MARQUEZ, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDYS ESPARRAGOZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.746, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 07 de agosto de 2001, por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 53, del año 2001, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que durante su unión no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquina de Altagracia, Residencias B, Piso 3, Apto 34, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados de hecho desde febrero de 2002 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 29 de junio de 2011, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, así como, se ordeno citar a la ciudadana ROSA IRIS MARQUEZ, librándose las respectivas Boletas de Citación, al Fiscal del Ministerio Público y ala ciudadana ROSA IRIS MARQUEZ en fecha 12 de agosto de 2011.
En fecha 04 de octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció el día 21 de octubre de 2011, la Abg. ROMENIA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, y señalo nada tiene que objetar en relación a la presente solicitud.
En fecha 31 de octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación a la ciudadana ROSA IRIS MARQUEZ, quien compareció el día 08 de noviembre de 2012, asistida por el abogado en ejercicio FREDDYS ESPARRAGOZA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.746, y solicitó la disolución del vinculo matrimonial.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO BASTIDAS.
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro.53 del libro del año 2001, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LUIS ALBERTO BASTIDAS y ROSA IRIS MARQUEZ contrajeron matrimonio en fecha 07 de agosto de 2001, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde febrero de 2002, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.
-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO BASTIDAS y ROSA IRIS MARQUEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.803.144 y V-3.733.844, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 07 de agosto de 2001, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro.53, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,



IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


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En esta misma fecha siendo las ___________ , se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


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Exp. Nro.AP31-S-2011-001500
IGC/Mc/br