REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de enero de 2013
202º y 153º

Vistos estos autos. De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los ciudadanos CARMEN JULIA REYES GARCIA y ALEXIS ALBERTO RONDON PONCE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.955.104 y V-14.021.146, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ELYS RAFAEL CUELLAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.644, solicitan la SEPARACION DE CUERPOS, a los fines de admitir este Tribunal observa: que la dirección del último domicilio conyugal a la cual hacen referencia los solicitantes excede de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución No. 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que el Juez de este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos CARMEN JULIA REYES GARCIA y ALEXIS ALBERTO RONDON PONCE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.955.104 y V-14.021.146, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ELYS RAFAEL CUELLAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.644, en razón del territorio. En consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas__________________. Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. EDWIN HERRERA
En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. EDWIN HERRERA

Exp: AP31-S-2012-011189
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