REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-M-2009-000846

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el Nº 33, Folio 36, vto, del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, siendo la última reforma de sus estatutos inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, anotada bajo el Nº 5, tomo 146-A segundo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
VICENTE DELGADO PAIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.528.-

PARTE DEMANDADA:



OLGA CECILIA ORTEGA DE RODRÍGUEZ, en su carácter de deudora principal, y la ciudadana BLANCA BONETH AMAYA, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la deudora principal, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.180.729 y V-16.287.976, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 07 de Octubre de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 09 de Octubre de 2009, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que según consta de documento suscrito en fecha 26 de Octubre de 2007, suscrito entre la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, y la ciudadana OLGA CECILIA ORTEGA DE RODRIGUEZ, antes identificada, mediante el cual le fue otorgado un préstamo a interés por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00) y constituyéndose como fiador la ciudadana BLANCA BONETH AMAYA, supra identificada, que el contrato de préstamo devengaría intereses desde la fecha de su liquidación y hasta el vencimiento variables y ajustables mensualmente, que conforme a la cláusula segunda del contrato de préstamo, la tasa de interés fijada para el primer periodo, es decir desde la fecha de su liquidación la cual es el 30 de Octubre de 2009, y el día 01 de Diciembre de 2007, sería del 23,50% anual a partir de la referida fecha de liquidación, que la parte demandada, ciudadana OLGA CECILIA ORTEGA DE RODRÍGUEZ, antes identificada, se comprometió a devolver el monto adeudado mediante cuotas mensuales y consecutivas desde el día 01 de Diciembre de 2007, hasta el 01 de Noviembre de 2008, cada una por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( BS. 4.166,66); que se estableció que la falta de pago oportuno de los intereses pautados o de cualquiera de las amortizaciones al capital estipuladas, produciría el vencimiento del plazo de las obligaciones contraídas, que la demandada se obligó a pagar al demandante, intereses de mora sobre la totalidad del capital adeudado ajustada diariamente y adicionándole tres (03) puntos enteros porcentuales y que estos intereses de mora se calcularían diariamente hasta la total y definitiva cancelación del préstamo; que la demandada aceptó expresamente que la fecha de liquidación del préstamo sería la que conste en el estado de cuenta correspondiente a la cuenta Nro. 0102-0234-59-0000054399, en el Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, que la parte demandada ha incumplido la obligación asumida ante la parte actora, al no pagar el saldo de capital y los intereses de los prestamos recibidos y cuyo total asciende con corte de cuenta al día 26 de Junio de 2009, a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 49.375,31), desglosado de la siguiente manera: Primero: El capital adeudado del contrato de préstamo otorgado que asciende con corte de cuenta al día 26 de Julio de 2009, a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 35.716,66). Segundo: Los intereses moratorios causados y adeudados sobre el capital del contrato de préstamo, calculados a la tasa anual de 3%, por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (13.658,65).-
En fecha, 09 de Octubre de 2009, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 14 de Febrero de 2012, se libró oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela informándole de la paralización del proceso, dando cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 25 de Febrero de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover; recibiéndose respuesta de tal organismo en fecha 19 de Julio de 2012.-

En fecha 11 de Enero de 2013, compareció el abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado VICENTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 23 de Enero de 2013, siendo las 12:41 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.
EXP. Nº AP31-M-2009-000846
ASIENTO LIBRO DIARIO: 44