REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-001064

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1994, bajo el Nro. 47, Tomo 198-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
JHONATHAN PERALES MORALES Y MARIEL MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.049 y 178.198, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



FERNANDO NUÑEZ RODRIGUEZ Y ADELIA ANTONIA BLANCO DE NUÑEZ, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 81.392.269 y V-3.458.711, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 13 de Junio de 2012, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 15 de Junio de 2012, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que los ciudadanos FERNANDO NUÑEZ RODRIGUEZ Y ADELIA ANTONIA BLANCO DE NUÑEZ, supra identificados, adquirieron un derecho real de propiedad sobre un apartamento sometido al régimen de Propiedad Horizontal perteneciente al edificio “C”, del Conjunto Residencial La Guairita, signado con el Nro. 94, que la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., en su condición de administradora del prenombrado Conjunto Residencial, ha efectuado una serie de erogaciones dirigidas a la conservación, reparación y mejoras de cosas comunes, así como todas aquellas tendientes a la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad de copropietarios, todo ello consta en recibos, liquidaciones o planillas de condominio del referido conjunto residencial, indicando el detalle de las cuotas correspondientes a gastos comunes y no comunes con previsión a lo consagrado en la ley de propiedad horizontal, el documento de condominio, el reglamento interno del edificio, y los acuerdos alcanzados por la comunidad de propietarios; que los cuidadnos FERNANDO NUÑEZ RODRIGUEZ Y ADELIA ANTONIA BLANCO DE NUÑEZ, supra identificados, deben pagar hasta por el monto de la alícuota correspondiente al apartamento de su propiedad lo que le corresponda de estos gastos, que a pesar de la parte actora haber intentado amistosamente lograr el pago de las cuotas de condominio por parte de los mencionados ciudadanos, estos adeudan a la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A. antes identificada, en su carácter de administradora de condominio del prenombrado edificio y representante de la comunidad de copropietarios, la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS. 21.653,07).-

En fecha, 15 de Junio de 2012, se admitió la demanda; ordenándose la citación de los codemandados, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de las compulsas de citación.-
En fecha 17 de Enero de 2013, compareció el abogado JHONATHAN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado JHONATHAN PERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.049, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 23 de Enero de 2013, siendo la 1:14 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.
EXP. Nº AP31-V-2012-001064
ASIENTO LIBRO DIARIO: 45