REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000056
PARTE ACTORA: DAMIAN ALEXANDER LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.702.133
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELLA CARVAJAL RIVERO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula Nº. V-9.560.879, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.103.
PARTE DEMANDADA: EXPORTADORA AGRICOLA EXASA, S.A, inscrita en el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de marzo de 2001, bajo el No. 64, tomos 14-Acto, representada por la ciudadana gerente general ciudadano: BEATRIZ CACCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.545.277.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.562.423, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.895.
MOTIVO: PRESTACIOES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 29 de Enero del año 2013, siendo las 2:30 p.m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante ciudadano DAMIAN ALEXANDER LINAREZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, y por la demandada comparece la ciudadana BEATRIZ CACCIA, en su carácter de Gerente General de la empresa mercantil EXPORTADORA AGRICOLA EXASA, S.A, asistida por la Abogada XIOMARA RODRIGUEZ, todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal admita la presente demanda y considere la posibilidad de acordar la celebración de la audiencia Preliminar en virtud de que todas las partes se encuentran presentes en la sala de audiencia de este Juzgado, ya que tienen la intención de llegar a un acuerdo con la mediación del ciudadano Juez, motivo por el cual la accionada en este cato se da por notificada y renuncia al termino de distancia y al lapso de comparecencia establecido en el artículo 126 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el Juez oído lo expuesto por las partes, considera procedente lo peticionado y decide admitir la presente demanda en este mismo acto, procediendo en consecuencia a fijar y realizar la audiencia preliminar, reuniéndose con las partes, indicándoles cómo se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo, obteniendo como resultado que las partes llegaran a un arreglo el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte accionada reconoce en este acto, la existencia de la relación laboral con el accionante, así como la fecha de inicio y culminación, el salario devengado y el cargo que ejercía el trabajador hoy reclamante, sin embargo, desconoce la naturaleza laboral de la enfermedad que alega el actor poseer por tanto no acepta los conceptos reclamados por tal enfermedad que pretende el demandante; y a tal efecto a los fines de lograr un acuerdo sobre los puntos controvertidos ofrece el pago de los conceptos de antigüedad e intereses de prestaciones sociales, utilidades conforme con la cláusula 17 de la Convención Colectiva, así como una indemnización transaccional la cual no implica el reconocimiento de la enfermedad ocupacional que alego el trabajador, por lo que adicionalmente la representación legal de la empresa ofrece al demandante cancelar la cantidad de Bs. 47.000,00, sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto a lo alegado por la actora en su demanda con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio futuro, todo para un total de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), monto del cual ya se le dedujo los anticipos de prestaciones e intereses sobre prestaciones sociales; cantidad de dinero que si el trabajador acepta la empresa está dispuesta a pagar en este momento. SEGUNDA: Ahora bien, estando presente el trabajador con su abogado asistente, manifiesta que aun cuando no fue mencionado en el libelo de la demanda las limitaciones para cargar peso por presentar hernia inguinal bilateral y hernia umbilical reclamas las mismas y que efectivamente posee dudas sobre el origen de la enfermedad que posee y que una vez revisados los conceptos laborales reclamados así como su método de cálculo, indica que está conforme con el monto ofrecido por los conceptos laborales reclamados, a saber Total Antigüedad Bs 30.791,06, por intereses la cantidad de Bs 434,57 y por utilidades conforme con la cláusula 17 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 1.755,60 y Bs. 47.000,00, por concepto de una indemnización por cualquier daño, tanto material, moral, lucro cesante que le pueda corresponder al trabajador por ocasión de las supuestas hernias o enfermedad que viene padeciendo. En consecuencia, el monto de Bs. 47.000,00, ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo previsto en el artículo 71 de esta ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales supuestamente incurrió la empresa EXPORTADORA AGRICOLA EXASA, S.A, asimismo, contempla el pago por la responsabilidad objetiva del Patrono, prevista en los artículos 560 y 571 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo. Todo como consecuencia de la enfermedad suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; que generó el siguiente diagnóstico: 1.- Degeneración de los discos inter-vertebrales de manera universal, con desgarro anular postero-central L3-L4 y L4-L5, que impronta sobre la cara anterior estuche dural estrechando parcialmente las foraminas, correspondiente a predominio de L4-L5. 2.- Protucion discal postero-lateral izquierda en L5-S1 que impronta sobre la cara anterior del estuche dural estrechando la foramen del lado izquierdo con leve efecto comprensivo sobre el nervio espinal de S1 izquierdo. 3.- Importante reducción del espacio intervertebral en L5-S1 y hernia discales L5-S1 mas compresión del nervio espinal de S1, así como degeneración de los discos intervertebrales, 4.- hernia umbilical e inguinal. El monto de dinero ofrecido por la indemnización transaccional por la representación de la empresa satisface las expectativas y cubre la acreencia que posee ésta con respecto a las prestaciones sociales como en los demás conceptos laborales generados durante la prestación de servicio, atendiendo a que la presente transacción se basa en las reciprocas concesiones y a la voluntad libre de las partes de no continuar el presente juicio. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la representante de la empresa corrobora el ofrecimiento realizado y entrega en este acto cheque de Gerencia N° 00054621, del banco Provincial, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00). Ahora bien, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. CUARTA: El trabajador conjuntamente con su abogada asistente declara y reconoce que LA DEMANDADA, EXPORTADORA AGRICOLA EXASA, S.A, le otorgó e impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial por todas las labores que desempeñó para la empresa; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y fue instruido sobre su uso y declara que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente el demandante declara que se desempeñó en el cargo de OPERADOR DE CALDERA, que nunca realizó trabajos de esfuerzo físico, por lo que acepta que la enfermedad de hernia discal L5-S1,hernia inguinal bilateral y hernia umbilical, no las adquirió con ocasión al trabajo desempeñado para la empresa EXPORTADORA AGRICOLA EXASA, S.A, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa EXPORTADORA AGRICOLA EXASA, S.A,. El presente documento representa el más amplio finiquito, por lo que El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa EXPORTADORA AGRICOLA EXASA, S.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes pues ya los cobre, anticipo de salarios, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas pues ya las cobre y las disfrute, utilidades de años anteriores y del presente año pues ya las cobre y las disfrute, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, daño moral, accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, indemnizaciones por incapacidad establecida en el titulo viii de la ley orgánica del trabajo derogada ni la ley orgánica de trabajo de trabajadoras y trabajadores, y las contempladas en la ley orgánica de prevenciones, condiciones y medio ambiente en el trabajo vigente (lopcymat); derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la ley programa de alimentación; dotación de uniforme. QUINTA: Las partes convienen y acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada. Verificado como ha sido el pago, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes quienes las reciben conforme en este mismo acto, y el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,

ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LAS PARTES

EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,




LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,