REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002595
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LA SANTE C.A.
PARTE OFERIDA: DANNY ARGENIS BUSTAMANTE.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 3 al 6 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano DANNY ARGENIS BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.094.975, parte oferida, debidamente asistida por la ciudadana MARIA DANIELA VALENTE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.511, por una parte y por la otra el ciudadano NELSON OSIO CRUZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.022, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente LABORATORIOS LA SANTE C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el Banco Banesco, a su nombre, distinguido con el número 43897034 por la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.23.126,99) de fecha 23/11/2012, por los conceptos laborales de Garantía de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, salarios caídos, gastos de transporte, viaje, Horas Extraordinarias diurnas y nocturnas, Pagos por Días de Descanso y Feriados, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador DANNY ARGENIS BUSTAMANTE le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por VEINTITRES MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.23.126,99), de un monto inicialmente ofertado de Bs.20.204,06, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador DANNY ARGENIS BUSTAMANTE.- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott