REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-004026

Visto que en fecha 14/11/2012 el Juzgado Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial dictó auto ordenando a la parte actora y demandada que aclarasen los términos y condiciones del acuerdo transaccional celebrado por ellos y les otorgó el plazo de 5 días hábiles para ello, y en caso contrario tendría lugar la audiencia preliminar en la presente causa. En virtud que las partes actora y demandada no consignaron el referido acuerdo, en fecha 05/12/2012 tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar y este Juzgado levantó acta de esa misma fecha dejando constancia de la no comparecencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar, razón por la cual se declaró desistido el procedimiento. Y vista la diligencia consignada por las partes actora y demandada en fecha 14/12/2012 mediante la cual dejan constancia de dar cumplimiento a lo acordado por las partes y solicitaron la homologación del acuerdo, en consecuencia, por cuanto el referido acuerdo no consta en autos ni los términos ni condiciones del mismo y desistido como quedó el presente juicio, éste Juzgado NIEGA LA HOMOLOGACION del acuerdo solicitada, y terminado como se encuentra éste procedimiento, se ordena el archivo definitivo y cierre informático de la presente causa. Y así se decide.-
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria copia certificada de éste auto a las partes intervinientes.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abog. Adriana Bigott




La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott