REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003119.
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO VALERO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO VALERO.
PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos AURA DIAZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.682, apoderada judicial de la parte actora ciudadano LEONARDO VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.004.151, por un lado y el ciudadano CARLOS FERMIN ATAY, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 78.255, apoderado judicial de la parte demandada RED DE ABASTOS BICENTENARIO S.A., caracteres los suyos que se desprenden de instrumento poder consignados a los autos a los folios 5 al 7 de autos y 33 al 33 de autos, mediante la cual la parte actora DESISTE DEL PROCEDIMIENTO por Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales, por haber recibido el pago de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.39.546,33) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tales como: Diferencia de Prestaciones Sociales, retroactivo de salario de eficacia atípica, vacaciones pendientes, bono vacacional, utilidades fraccionadas, cláusula 31 por discapacidad total y permanente, cláusula 102 por bono de antigüedad, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, las cuales se desprenden de instrumento poder en copia consignada al folio 5 al 7 de autos, le imparte la HOMOLOGACION a dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante LEONARDO VALERO. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard


El Secretario (a)

Abog. Adriana Bigott