REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002839
PARTE OFERENTE: MINERA LOMA DE NIQUEL C.A.
PARTE OFERIDA: RICHARD ROMAN LOZADA ALIENDRES
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 13 al 16 de autos y recibo de pago debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 20, Tomo 297, de los Libros de Autenticaciones llevados pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano RICHARD ROMAN LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.387.959, parte oferida, debidamente asistido por el ciudadano JESUS MIJARES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.349, por una parte y por la otra la ciudadana CLARISSA STUYT, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.520, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte oferente MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido un pago equivalente a la suma acordada por ambas partes en la referida transacción de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.3.153.157,15) por los conceptos laborales de Complemento de Prestaciones Sociales articulo 142 LOTTT, Garantía de Prestaciones Sociales en Fideicomiso artículo 142 LOTTT, Días Adicionales de Prestaciones Sociales, Diferencia de Prestaciones Sociales, Sueldo de diez (10) días, Utilidades, Prima descansos y Feriados, Viaje, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Indemnización Prevista en el artículo 92 LOTTT, Indemnización Especial Convenida con Posterioridad a la terminación de la relación de Trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador ciudadano RICHARD ROMAN LOZADA ALIENDRES le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.3.153.157,15), de un monto inicialmente ofertado de Bs.3.153.157,15, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto la parte oferente manifiesta haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos y la parte oferida manifiesta a su vez haber recibido el pago acordado por ellos a su total y entera satisfacción, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador RICHARD ROMAN LOZADA ALIENDRES.- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott