REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-000795.
PARTE DEMANDANTE: DAVID RAFAEL VELASQUEZ JUMENEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS PRATO.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION TEATRO TERESA CARREÑO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER SOTILLO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Vista la diligencia que antecede presentada por los ciudadanos DAVID RAFAEL VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.062.056, parte actora en este juicio debidamente asistido por el ciudadano CARLOS PRATO D`ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.508, por una parte y por la otra la ciudadana YENNIFER SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.708, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FUNDACIÓN TEATRO TERESA CARREÑO, mediante la cual la parte demandada deja constancia de haber dado cumplimiento al pago de los salarios caídos a los cuales fue condenado a pagar mediante sentencia dictada en fecha 26/12/2012, por el Juzgado Noveno Superior Laboral de éste Circuito Judicial por la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.173.280,46) mediante cheque librado contra Banesco Banco Universal, distinguido con el Nº 35405600 por Bs.103.741,67 y cheque librado contra Banesco Banco Universal distinguido con el Nº 10430528 por Bs.69.538,79, ambos a nombre de David Velásquez. En relación al cumplimiento de la orden de reenganche del trabajador reclamante David Velásquez a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su ilegal despido no dio cumplimiento la demandada en virtud de la renuncia expresa del trabajador al cargo de Coordinador de Tecnología, tal y como se desprende de la diligencia que antecede debidamente suscrita por las partes. Asimismo, se deja constancia que la parte actora recibió por concepto de intereses cheque librado contra el Banco de Venezuela distinguido con el Nº 01193090 por Bs.523,44 y por concepto de Prestación de Antigüedad depositada en Banco de Venezuela bajo la modalidad de Fideicomiso cheque distinguido con el Nº 01193091 por Bs. 17.286,74, ambos a nombre del extrabajador David Velásquez. Igualmente en virtud que las partes celebraron un acuerdo de pago por la cantidad de Bs.305.872,20 por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales los cuales se verificaran en nueve (9) cuotas mensuales de Bs.33.985,80) cada una, que corresponden a los conceptos de Prestación de Antigüedad, Garantía de las Prestaciones Sociales, Intereses de las Prestaciones Sociales, Días adicionales, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Aguinaldos, Cesta tikets, contribución de Juguetes y Ayuda Escolar, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Ejecución, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto dicho acuerdo de pago no vulnera los derechos del extrabajador DAVID RAFAEL VELASQUEZ, le imparte la HOMOLOGACION A DICHO PAGO, en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.496.962,84), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente por cuanto se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento voluntario a la orden de reenganche y pago de salarios caídos ordenados tal como se indicó anteriormente, en relación a ese aspecto se da por terminado el presente procedimiento en cuanto a dichos conceptos. Finalmente, por cuanto el pago acordado por las partes fue fraccionado en nueve (09) cuotas una vez conste en autos el cumplimiento total de dicho acuerdo de pago, se ordenará dar por terminado el éste proceso con respecto a la parte demandante DAVID RAFAEL VELASQUEZ.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Adriana Bigott
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