REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002536
PARTE OFERENTE: AZERTIA GESTION DE CENTRO VENEZUELA S.A.
PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO CONTRERAS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 12 y 13 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.517.257, parte oferida, debidamente asistido por la ciudadana CELIA MARRERO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.593, por una parte y por la otra el ciudadano JHUAN JHUAN MEDINA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.574, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente AZERTIA GESTION DE CENTRO VENEZUELA S.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 11889080 por la cantidad de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.113.371,60) de fecha 16/11/2012, por los conceptos laborales de prestación Social con Retroactividad, Prestación Social en Fideicomiso Banco Provincial, Indemnización Artículo 142 literal E; B y C LOTTT, Vacaciones, Días Adicionales, Sábados, Domingos, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Días Trabajados, Programa de Alimentación, recalculo, Cláusula de Juguetes, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador JOSE ANTONIO CONTRERAS le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.113.371,60), de un monto inicialmente ofertado de Bs.113.371,60, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador JOSE ANTONIO CONTRERAS.- Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Adriana Bigott