REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil trece 2013
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002984
PARTE ACTORA: MARINO ESPINOLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JACKSON JOSE MEDINA ROMERO
PARTE DEMANDADA: GRUPO LOS 3 C 2001 (RESTAURANT BRASERO GRILL, C.A
PARTE CODEMANDADA: LA BARCA RESTAURANT Y ALGO MAS
PARTE CODEMANDADA: INVERSIONES DACAPI 2005, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de enero de 2013, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano MARINO ESPINOLA, parte actora en la presente causa, quien comparece a este audiencia asistido por el ciudadano JACKSON JOSE MEDINA ROMERO, abogado inscrito en el IPSA N° 177.613, quien además es su apoderado judicial, según se verifica de autos, por una parte y el ciudadano NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.697 quien comparece a este acto en su condición de apoderado judicial de las demandadas las Sociedades de Mercantiles GRUPO LOS 3 C 2001 (RESTAURANT BRASERO GRILL, C.A); LA BARCA RESTAURANT Y ALGO MAS e INVERSIONES DACAPI 2005, C.A, tal como se verifica de documentos poderes que corren inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano MARINO ESPINOLA, parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial el ciudadano abogado JACKSON JOSE MEDINA ROMERO, tal como se desprende de documento poder que corre inserto en los folios 22 y 23 del físico del expediente, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y, la sociedad mercantil “GRUPO LOS 3 C 2008 (RESTAURANT BRASERO GRILL, C.A); LA BARCA RESTAURANT Y ALGO MAS, C.A; INVERSIONES DACAPI 2005, C.A”, representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 58.697, representación que se verifica de autos ( ver folios 81 y 82 del expediente) en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que en fecha 28/09/2004, comienza a prestar servicios para la empresa GRUPO LOS 3 C 2008 (RESTAURANT BRESERO GRILL, C.A) como PARRILLERO, hasta el 27-01-2012, fecha esta última, en la cual manifestó en forma irrevocable a la compañía empleadora su decisión de terminar la relación de trabajo existente, por RENUNCIA. B) Que la sociedad mercantil “GRUPO LOS 3 C 2008 (RESTAURANT BRESERO GRILL, C.A)” le adeuda la cantidad de (Bs. 140.557,34) por diferencias en el pago de prestaciones sociales, toda vez, que LA DEMANDADA solo tomo en consideración al momento de liquidar las prestaciones sociales, el monto del salario mínimo cuando lo cierto es que el verdadero salario al momento de la terminación de la relación labora era de (Bs. 6.000,00) descartando ó no tomando en consideración, tal circunstancia produce un impacto en todos los conceptos prestacionales, los cuales fueron pagados por la empresa deficitariamente, tales diferencia se proyecta en los conceptos de 1) VACACIONES 2004-2005; VACACIONES 2005-2006; VACACIONES 2006-2007; VACACIONES 2007-2008; VACACIONES 2008-2009; VACACIONES 2009-2010; VACACIONES 2010-2011; VACACIONES 2011-2012; 2) BONO VACACIONAL 2004-2005; BONO VACACIONAL 2005-2006; BONO VACACIONAL 2006-2007; BONO VACACIONAL 2007-2008; BONO VACACIONAL 2008-2009; BONO VACACIONAL 2009-2010; BONO VACACIONAL 2010-2011; BONO VACACIONAL 2011-2012; 3) UTILIDADES DESDE EL AÑO 2004 AL 2011; 4) CESTA TICKET ( BONO ALIMENTACION), todo lo cual asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 140.557,34)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil GRUPO LOS 3 C 2008 (RESTAURANT BRESERO GRILL, C.A)” representada por su apoderado judicial, el ciudadano NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, antes identificados, en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega, rechaza y contradice que la fecha de ingreso señalada por el trabajador sea la correcta, asimismo niega, rechaza y contradice la existencia de una Unidad Económica que se alegan, por otra parte niega rechaza y contradice que adeude cantidad por diferencia alguna al ciudadano ROYDEN ROMAN PICO MARTINEZ, EL DEMANDANTE, pues considera que la DEMANDADA ha pagado todos y cada uno de los conceptos al momento de la terminación de la relación laboral. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece al DEMANDANTE en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados, esto es, 1) VACACIONES AÑOS 2005 AL 2012 2) BONO VACACIONAL AÑO 2004 AL 2012. 3) UTILIDADES AÑO 2004 AL 2011. 4) CESTA TICKES BONO ALIMENTICIO. 5) INTERESES DE MORA; 6) IDEXACCIÓN; y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE, en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.000,00) en cheque a favor de trabajador, dicho monto comprende el pago total de los conceptos demandados.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2012-002984, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano






PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Luis Barranco
SECRETARIO
AP21-L-2012-002984
DS/ LB
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