REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-005133


Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano ENYERBE PIRELA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.615.736, parte actora en la presente causa, quien para el momento de dicha suscripción, contó con la asistencia del profesional del derecho ciudadano ANGEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.662, quien además es su apoderado judicial, representación que se verifica de autos (ver folio 03 del físico del expediente) por una parte y, la ciudadana FREDDA LINARES, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.563, apoderada judicial de la sociedad mercantil “PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT C.A parte demandada. Este Juzgado para decidir observa:

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:

“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano ENYERBE PIRELA GUILLEN, antes identificado, contó con la asistencia de un profesional del derecho y que Igualmente, la ciudadana FREDDA LINARES, supra identificada, le es conferida la faculta para transigir, tal como se desprende de documento poder que corre inserto al folio 16 y 17 del expediente, motivo por los cuales se ha cumplido con uno de los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (06) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad para el ciudadano LARRY BOLLMER CELIS PAREDES de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 7.454,80), pago efectuado al ciudadano ENYERBE PIRELA GUILLEN, mediante cheque librado contra en el BANCO BANPLUS, a favor del actor, identificado Nº 04000600, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente visto que aún existen pagos pendientes por liquidar, el Tribunal mantendrá la causa abierta hasta tanto se verifiquen los mismos. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Berlice González


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de 2013, años 202° de la independencia y 153° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


El Secretario

Abg. Berlice González


AP21-L-2012-005133
Ds/bg.-