Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004906

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 20-12-2012, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción notariado presentado por la parte actora ANA MEDINA, C.I. V-4.639.470, acompañada por el abogado LUIS ARANDA, IPSA Nº 59.146, y firmado por los representantes legales de la empresa demandada JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS LOS MANGOS, abogado JOSE CONTRERAS, IPSA N° 36.481, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.90.000,00), la cual se pagará de la siguiente forma un primer pago mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito, Nº 18442290, de fecha 19-12-2012, a nombre del trabajador, por la cantidad de Bs.45.000,00, y un segundo pago de Bs.45.000,00, que le será hecho el día 20-06-2013, o antes, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente cuando conste el último pago. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.

El Juez

Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González