Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003334

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 20-12-2012, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora MERCEDES SEGOVIA, acompañado por el abogado LUIS ROMERO, IPSA Nº 33.374, y firmado por los representantes legales de la demandada ALVARO DE LA TRINIDAD RISQUEZ LAFEE, abogada MARIANA CHIRINOS, IPSA N° 145.936, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.85.000,00), la cual se pagará de la siguiente forma un primer pago mediante cheque del Banco Corp Banca, Nº 03000728, de fecha 18-12-2012, a nombre del trabajador, por la cantidad de Bs.25.000,00, un segundo pago de Bs.30.000,00, que le será hecho el día 16-01-2013, y un Tercer pago por Bs.30.000,00, que se hará en fecha 30-01-2013, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente cuando conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.

El Juez

Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González