Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-005232
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 11-01-2013, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el apoderado de la parte actora ciudadana MERCEDES SEGOVIA, abogado JESUS MOLINA, IPSA Nº 130.235, y firmado por los representante legal de la demandada Abogado JAVIER QUINTANA, IPSA N° 131.087, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.4.739,60), que fueron cancelados mediante cheque del Banco Banesco, Nº 18345117, de fecha 23-11-2012, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.
El Juez
Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Berlice González
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