REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-005414
PARTE ACTORA: CRISTINA BERRIO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 23.644.600.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.066 y OTROS.
DEMANDADA: IRMA OCHOA
APODERADO JUDICIAL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana CRISTINA BERRIO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 23.644.600, contra la ciudadana IRMA OCHOA, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 01 de noviembre de 2011, admitiéndose por auto de fecha 03 de noviembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana demandada.
Ahora bien, a partir de la fecha 06 de noviembre de 2011, en la cual, el ciudadano alguacil Judicial Jose Urbina consignara cartel de notificación de forma negativa, indicando lo siguiente ”(…) una vez en el lugar indicado en cartel me entrevisté con una persona que dijo llamarse Katerin Almanza, portadora de la cédula de identidad E-83.014.023, en carácter de conserje de edificio "COLILA", manifestó que allí no vive la ciudadana a la cual va dirigido el cartel, ya que ella tiene dos años trabajando como conserje y expresa no conocerla, siendo para ese entonces las 12:50 P.M. (…)”, hasta la presente fecha 22 de enero de 2013; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de la parte actora.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el servicio de alguacilazgo, ya indicada, de fecha 06 de noviembre de 2011, hasta la presente fecha 22 de enero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana CRISTINA BERRIO DE SALAS contra la ciudadana IRMA OCHOA.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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