REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-000322

PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.058.968.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUI

DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DEMANDADO: LISNEL DIAZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.058.968, contra la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., la cual dio por recibida y admitida por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de enero de 2010, ordenándose el emplazamiento de la empresa accionada.

En fecha 17 de febrero de 2010, es recibido por este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el presente expediente previa su distribución a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-

En fecha 22 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordena la notificación de las partes a los fines de la reanudación de la audiencia preliminar en virtud del reposo medico dado a quien aquí decide desde el 26 de abril de 2010 hasta el 09 de agosto del 2010.

Ahora bien, constan a los folios 49 al 54 resultas de las notificaciones ordenadas por el Tribunal a las partes, de fechas 11 y 14/10/2010 siendo ambas negativas, en las cuales, los ciudadanos alguaciles Judiciales Andres Zapata y Osmar Alexander indicaran lo siguiente ”(…) Consigno adjunto a la presente diligencia Boleta de Notificación dirigido al ciudadano HECTOR SALAZAR, el cual no pudo ser entregado en fecha seis (08) de octubre de 2010, ya que me traslade a la siguiente dirección procesal: CENTRO COMERCIAL CIUDAD TAMANACO TORRE C, PISO 1, OFICINA 103-C CHUAO, una vez en el lugar me entreviste con la ciudadana MARIA PULIDO, en su carácter de ASISTENTE quien me informo que desconoce a las personas indicadas en la boleta de notificación (…)”, y por otra parte, Osmar Alexander declaro:”(…) Consigno adjunto a la presente diligencia Boleta de Notificación dirigido a la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., el cual no pudo ser entregado en fecha once (11) de octubre de 2010, ya que me traslade a la siguiente dirección procesal: URB. SANTA MONICA, CALLE PEDRO EMILIO COOL, QUINTA GUACUCO, una vez en el lugar se me informo por oficiales de seguridad que la empresa por mi solicitada cambio de domicilio (…)”, hasta la presente fecha 24 de enero de 2013; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de ninguna de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el servicio de alguacilazgo, ya indicada, de fechas 11 y 14 de octubre de 2010, hasta la presente fecha 24 de enero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.058.968, contra la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A..- No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA



EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:25 a.m.


EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO