REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006004
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE RANGEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.357.163.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
DEMANDADA: CARACAS SPORT CLUB
APODERADO JUDICIAL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano NELSON ENRIQUE RANGEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.357.163, contra la sociedad mercantil CARACAS SPORT CLUB, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2011, admitiéndose por auto de fecha 01 de diciembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la empresa accionada.
Ahora bien, a partir de la fecha 13 de enero de 2012, en la cual, el ciudadano alguacil Judicial Luis Salima consignara cartel de notificación de forma negativa, indicando lo siguiente ”(…) Consigno adjunto a la presente diligencia Boleta de Notificación dirigida a: NELSON RANGEL, la cual no pudo ser entregada ya que en fecha doce (12) de Enero de dos mil doce (2012) me traslade, hasta la siguiente dirección: BARUTA, SECTOR LA CRUZ, BARRIO SANTA CRUZ DEL ESTE, ESTADO MIRANDA y una vez en el lugar pude observar que la dirección es imprecisa, favor indicar la calle y el numero de la casa en la cual se va a practicar la notificación (…)”, hasta la presente fecha 24 de enero de 2013; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de la parte actora.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el servicio de alguacilazgo, ya indicada, de fecha 13 de enero de 2012, hasta la presente fecha 24 de enero de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano NELSON ENRIQUE RANGEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.357.163, contra la sociedad mercantil CARACAS SPORT CLUB.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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