REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de enero de 2013
202º y 153º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004842
PARTE ACTORA: NELIDA DEL VALLE PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: GLOBAL BUSINES VIEW C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENIO ORTIZ SAAVEDRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Enero de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los NELIDA DEL VALLE PACHECO, parte actora, asistida por el ciudadano DANIEL GINOBLE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 97.075, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la parte demandada GLOBAL BUSINES VIEW C.A., comparece el ciudadano VICTOR SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.574, apoderado judicial de la empresa accionada. debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 3.500,00), pago que se ofrece cancelar mediante cheque a nombre del trabajador por la cantidad antes señalada, en fecha 01 de febrero de 2013, pago que se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, pago éste que comprende los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la parte actora, habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos el pago acordado por las partes. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes






El Secretario